Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

(sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no

Como un primer agravio reclama que, respecto a la primera denuncia de su apelación restringida (Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva), el Tribunal de alzada señaló:

a) Respecto al delito de Falsedad Ideológica, que al no haber existido saldos a favor del Estado ni del contratista, no existió daño ni perjuicio alguno; es decir, no se habría configurado este tipo penal por ausencia del segundo elemento; aseveración que, señala, no pasa de ser una mera transcripción de lo expresado por el Tribunal de Sentencia, pese a que ambos Tribunales (de Sentencia y apelación), reconocen que la planilla de avance “Nº 1” es falsa, y tratándose de un documento público, basta la intención por atentarse contra la fe pública, por lo que sí se habría adecuado el referido tipo penal, al no ser imprescindible la demostración del daño económico cuantificable económicamente, como exigen ambos tribunales, bastando demostrarse la lesión a la fe pública, en este caso, por haberse insertado datos falsos en la Planilla Nº 1 de avance de obra, presentado en el mismo día en que se firmó el contrato de obra, lo que resulta imposible, cobrándose sumas de dinero indebidamente en base a ese documento falso. Asimismo, continúa, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la amplia jurisprudencia acompañada en la apelación sobre este agravio, invocando los Autos Supremos 020/2012 de 7 de febrero, 178/2012 de 16 de julio y 333/2011 de 9 de junio.


b) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el Tribunal de alzada lo condiciona al delito de Falsedad Ideológica; cuando, de manera contradictoria, señala también que ambos delitos son independientes, tratando de distorsionar los hechos respecto a la autoría de los funcionarios públicos del referido delito, pues señala: “La conducta de quien estaba obligado a impedir el uso de documento falso, pudiendo hacerlo y por supuesto estando en conocimiento de la falsedad, no lo hace, quedará comprendido en otros delitos, pero no en el que nos ocupa”

(sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no tenían por qué buscar impedir el uso, siendo ellos, quienes a través de informes, avalaron el contenido de la planilla de avance de obra falsa; es decir, colaboraron para que se use ese documento