Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

El representante del Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido


Señala que, respecto al segundo agravio planteado en su apelación, referido a la falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, el Tribunal de alzada expuso una pobre fundamentación, remitiéndose a la respuesta dada a la apelación del Ministerio Público, ingresando también en contradicción al señalar que, evidentemente existe independencia entre ambos tipos penales; empero, en la conclusión precedente, refiere que no existió el delito de Falsedad por ausencia de uno de sus elementos, por lo que tampoco se puede hablar de uso de documento falso, por no haber tenido esa calidad; contradicción y falta de fundamentación que iría en contradicción a los Autos Supremos 014/2007 de 26 de enero, 248/2012 de 10 de octubre y 215/2013 de 12 de junio, que tratarían sobre la debida motivación de las resoluciones.

Asimismo, la entidad recurrente señala que, el Tribunal de alzada, en relación a su denuncia en apelación de defectuosa valoración de la prueba, concluyó que, por mandato de doctrina legal, no pude revalorizar la prueba, afirmando además que el Tribunal de sentencia valoró la prueba en base a la sana crítica; empero, nuevamente reconoce la existencia del documento falso, refiriendo que no se demostró la existencia de daño o perjuicio, por cuanto no hay deudas en favor ni en contra del Estado, concluyendo en que ninguno de los procesados cometió el delito de Falsedad Ideológica ni Conducta Antieconómica, al no haberse demostrado el daño o perjuicio y que por ello no sería evidente el agravio, amparando su decisión en el capítulo del Código Penal relativo a los Delitos Contra la Fe Pública; sin tomar en cuenta que, esa normativa no tiene relevancia ni es de carácter vinculante como las resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, cuya jurisprudencia señala que, el perjuicio no siempre debe cuantificarse económicamente, sino también cabe desde el punto de vista formal, constituyendo también perjuicio, la incertidumbre, la posibilidad de daño, el descrédito de la institución. En este motivo invoca como precedente, el Auto Supremo 077/2013 de 4 de abril, relativo al control de la valoración de la prueba por parte del Tribunal de alzada y que la conclusión sobre la responsabilidad penal del procesado o de su absolución, debe derivar de elementos verdaderos y suficientes, constituyendo falta de motivación, en caso de extraer un cargo delictuoso o una absolución, a través de una arbitraria o sesgada valoración de la prueba. En la parte final del recurso, sobre este agravio, además invoca el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, que señalaría que la valoración de la prueba debe ser de manera objetiva.

En lo que se refiere al cuarto agravio planteado en apelación y desestimado por el Tribunal de alzada, reitera los argumentos del Tribunal de sentencia, en sentido de que la determinación de absolución emergió por la no concurrencia de perjuicio como elemento constitutivo de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, ratificando que existe independencia entre ambos tipos penales; empero, posteriormente señaló que no se puede hablar de uso de documento falso, al no existir el delito de falsedad, ésta que tampoco se configura, por ausencia del elemento tipificante de perjuicio; argumentos que, a decir del recurrente, evidenciarían la contradicción en la Sentencian absolutoria, más aún, si en el punto 12 de sus conclusiones estableció que la Planilla “Nº 1” contiene datos falsos; contradicciones que el Tribunal de alzada no evidenció, respondiendo a este agravio reiterando una y otra vez que, ante la no existencia de perjuicio cuantificable económicamente, corresponde la absolución de los imputados, pese de ser evidentes las contradicciones de la Sentencia. Sobre este motivo invoca como precedente contradictorio, los Autos Supremos 307/2003 de 11 de junio y 206/2012 de 9 de agosto, sobre la no contradicción o incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del fallo y 206/2012 de 9 de agosto.

I.1.2. Petitorio

El representante del Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga el pronunciamiento de una nueva resolución conforme la doctrina legal mencionada en su recurso y las normas legales aplicables, para que las omisiones observadas sean subsanadas