Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Radicados los recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí


Como segundo agravio denunció insuficiencia de fundamentación o fundamentación contradictoria en la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], donde se manifestó que no se presentaron pruebas que demuestren el monto del daño, cuando el perjuicio se evidenció con la intensión de atentarse contra la fe pública a diferencia de los documentos privados; como tercer agravio acusó defectuosa valoración de la prueba documental y testifical [art. 370 inc.6) del CPP], dando una interpretación arbitraria pese a estar probada la falsedad de la planilla Nº 1 de avance de obra para cobrar Bs. 2.500.000.-, elaborada por Hugo Arancibia Barrientos, con la participación de todos los imputados, el mismo día que se firmó el contrato, tratándose de un documento público no requiere la demostración del daño económico porque ataca la fe pública como señala el Auto Supremo 443/2005 de 15 de octubre.

Finalmente, como último agravio denunció contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia debido a que en el punto 12 de las conclusiones se determinó la existencia de datos falsos en la planilla de 29 de junio de 2001, por resultar imposible que el mismo día de la suscripción del contrato se hubiesen realizado avances en la obra, documento que fue utilizado, evidenciándose la responsabilidad del supervisor respecto a la planilla Nº 1; sin embargo, contradictoriamente se declaró su absolución.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Radicados los recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí concluyó, respecto al primer motivo del recurso del Ministerio Público, que la Sentencia contiene la individualización de los imputados en su fundamentación jurídica así como el señalamiento de la responsabilidad de cada uno, advirtiendo la falencia que en el Auto de apertura, se abrió el proceso contra los imputados por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica que se subsanó en la redacción de la sentencia