Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en


b) En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el recurrente observa que el Tribunal de alzada lo condiciona al delito de Falsedad Ideológica; cuando, de manera contradictoria, señala también que ambos delitos son independientes, tratando de distorsionar los hechos respecto a la autoría de los funcionarios públicos del referido delito, pues señala: “La conducta de quien estaba obligado a impedir el uso de documento falso, pudiendo hacerlo y por supuesto estando en conocimiento de la falsedad, no lo hace, quedará comprendido en otros delitos, pero no en el que nos ocupa” (sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no tenían por qué buscar impedir el uso, siendo ellos, quienes a través de informes, avalaron el contenido de la planilla de avance de obra falsa; es decir, colaboraron para que se use ese documento; habiendo sido este motivo también denunciado por el Ministerio Público bajo los mismos argumentos, y siendo que este Tribunal ya se pronunció al respecto, no se repetirá el análisis efectuado, correspondiendo remitirse a los fundamentos del mismo contenidos en la presente Resolución.

En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados por los recurrentes que refieren que para la fijación de la pena se debe analizar la culpabilidad y las circunstancias que intervinieron en la realización del hecho ilícito; la obligación que tienen los tribunales de Justicia de someterse a la ley emitiendo resoluciones en observancia del principio de legalidad, debiendo para ello realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal; la exigencia de una debida motivación en las resoluciones debiendo el tribunal de alzada circunscribirse a los puntos cuestionados, excepto los casos de vulneración de derechos fundamentales tenidos como defectos absolutos; y la observancia del principio de tipicidad que establece la obligación de los jueces de aplicar debidamente la ley sustantiva encuadrando la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal; al no haber obrado el Tribunal de alzada en ese sentido, se concluye que vulneró los principios de legalidad, tipicidad y el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada, conforme se explicó en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución