En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en
b) En cuanto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el recurrente observa que el Tribunal de alzada lo condiciona al delito de Falsedad Ideológica; cuando, de manera contradictoria, señala también que ambos delitos son independientes, tratando de distorsionar los hechos respecto a la autoría de los funcionarios públicos del referido delito, pues señala: “La conducta de quien estaba obligado a impedir el uso de documento falso, pudiendo hacerlo y por supuesto estando en conocimiento de la falsedad, no lo hace, quedará comprendido en otros delitos, pero no en el que nos ocupa” (sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no tenían por qué buscar impedir el uso, siendo ellos, quienes a través de informes, avalaron el contenido de la planilla de avance de obra falsa; es decir, colaboraron para que se use ese documento; habiendo sido este motivo también denunciado por el Ministerio Público bajo los mismos argumentos, y siendo que este Tribunal ya se pronunció al respecto, no se repetirá el análisis efectuado, correspondiendo remitirse a los fundamentos del mismo contenidos en la presente Resolución.
En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con los precedentes invocados por los recurrentes que refieren que para la fijación de la pena se debe analizar la culpabilidad y las circunstancias que intervinieron en la realización del hecho ilícito; la obligación que tienen los tribunales de Justicia de someterse a la ley emitiendo resoluciones en observancia del principio de legalidad, debiendo para ello realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal; la exigencia de una debida motivación en las resoluciones debiendo el tribunal de alzada circunscribirse a los puntos cuestionados, excepto los casos de vulneración de derechos fundamentales tenidos como defectos absolutos; y la observancia del principio de tipicidad que establece la obligación de los jueces de aplicar debidamente la ley sustantiva encuadrando la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal; al no haber obrado el Tribunal de alzada en ese sentido, se concluye que vulneró los principios de legalidad, tipicidad y el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada, conforme se explicó en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- (sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- El representante del Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- c) De igual manera, la empresa presentó la
- d) El 18 de diciembre de 2002, mediante
- II.2. Apelaciones restringidas
- Como segundo agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de
- Un cuarto motivo refirió valoración defectuosa de la prueba, en sentido de que el Tribunal
- Como último motivo denunció contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva [art
- Por su parte el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, también interpuso recurso de
- Radicados los recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- En lo que respecta al tercer motivo, la sentencia señaló que los imputados revestían la
- Finalmente, respecto al último motivo, concluyó que en el apartado III de la Sentencia, se
- Resolviendo la apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Tribunal de
- Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero
- Pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007
- Emitido dentro de un proceso por Estafa y Estelionato, en el cual se denunció que
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Emitido dentro de un proceso por Giro de Cheque en Descubierto cuyos agravios denunciados refieren
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 178 de 16 de julio de 2012
- Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
- Auto Supremo 206 de 9 de agosto 2012
- Emitido dentro de un proceso por Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, que
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Auto Supremo 014 de 26 de enero 2007
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Estelionato, que resolvió dejar sin
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Violación de Niño, Niña, o
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- Auto Supremo 077 de 4 de abril de 2013
- Emitido dentro de un proceso por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que resolvió
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto 2006
- Resolución que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que se
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
- Resolución que dejó sin efecto el auto impugnado en razón a que no correspondía anular
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- IV
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Resulta preciso señalar, que este Tribunal consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para
- Bajo ese contexto, quien recurra contra un Auto de Vista, al invocar un precedente tiene
- IV.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- IV.5. Control de valoración de la prueba
- IV.6. Análisis del caso concreto
- IV.6.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Bajo tales parámetros se evidencia que el Tribunal de juicio soslayó el deber de realizar
- Previo al ingreso en análisis del presente motivo, es preciso realizar algunas consideraciones doctrinarias; inicialmente
- Es necesario aclarar que la potencia engañadora radica en la circunstancia de que el documento
- Ahora bien, un aspecto a ser considerado en la redacción del tipo penal, es la
- Bajo tales premisas, ingresando en análisis del caso, se constata que ambos tribunales concluyeron que
- Bajo ese contexto y revisada la Sentencia así como del Auto de Vista impugnado, se
- En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en
- Sobre el particular, debe mencionarse, que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en
- En tal sentido, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada no
- Bajo tales presupuestos se evidencia que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal aplicable
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte resolutiva y considerativa
- Sobre este motivo, se evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción entre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
