Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción


Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción sin resultado físico, material, hecho que no significa que no haya un desvalor de resultado, en el cual el delito se consuma cuando se produce la actividad; es decir, con la utilización del documento falso de modo que exista la posibilidad de causar un perjuicio, independientemente se logre o no un resultado; en este tipo penal los bienes jurídicos que se tratan de proteger resultan ser bienes jurídicos inmateriales como son -el honor, la imagen, fe pública entre otros-además que son esencialmente dolosos, resultando importante determinar el propósito, el ánimo, el móvil del sujeto así como la consecuencia o posible consecuencia de la conducta del agente para poder determinar si hay responsabilidad penal. Los delitos de falsedad se configuran como delitos de mera actividad, en los que no se pena la efectiva lesión del bien jurídico tutelado sino su mera puesta en peligro