Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

IV


Por otra parte, si bien es cierto que el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial faculta a los tribunales de Alzada como de casación revisar de oficio los procesos que llegan a su conocimiento, sin embargo dicha facultad está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos procesales absolutos que determinen la nulidad, no siendo correcto anular un proceso sino se encuentra en la situación referida”.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Teniendo en cuenta los motivos que corresponden ser resueltos en casación, este Tribunal considera necesario efectuar las siguientes precisiones de orden doctrinal y jurisprudencial, para luego ingresar a la resolución de los dos recursos formulados en la presente causa.

IV.1. Obligatoriedad de la Doctrinal Legal emitida por este Tribunal