Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Bajo tales parámetros se evidencia que el Tribunal de juicio soslayó el deber de realizar


Por su parte, el tratadista Carlos Creus, en su obra “Derecho Penal-Parte Especial” Tomo 2, pág. 473, haciendo referencia a la conducta típica de este delito señaló: “Es la de hacer uso, es decir utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (público o privado) de acuerdo con su destino probatorio; requiere una actividad que puede revertir sobre derechos de un tercero – no la constituye la mera tenencia del documento o certificado- empleándolo con propiedad, es decir de acuerdo con la finalidad del documento o certificado (p. ej. no lo sería, el exhibir el falso documento por vanagloria o un falso certificado médico con fines de maledicencia), presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivo los derechos que emanaría de él por vía jurisdiccional o privada, etcétera”, de otro lado respecto al perjuicio manifestó: “El peligro de perjuicio o el perjuicio tiene que provenir del modo como se utilice el documento o certificado, ya que si se los usa de un modo que no es el que pueda originarlos, tales resultados no serían atribuibles a la conducta del autor, con lo cual se quebraría la hilación conducta-resultado que configura la acción típica”.

Bajo tales parámetros se evidencia que el Tribunal de juicio soslayó el deber de realizar una adecuada subsunción del tipo penal respecto a la conducta de cada uno de los funcionarios acusados de la comisión de este delito con una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica para adecuar la calificación jurídica conforme los tres elementos del delito como son la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; por su parte, el Tribunal de alzada al considerar que: “la conducta de los citados imputados no puede acomodarse a la de uso de instrumento falsificado” citando a Ricardo Ramiro Total Fernández con su obra “Derecho Penal Parte Especial” (pág. 292) que señala: “La conducta de quien estando obligado a impedir el uso de documento falso pudiendo hacerlo y por supuesto estando en conocimiento de la falsedad, no lo hace quedará comprendido en otros delitos pero no en el que nos ocupa”, que resulta coincidente con lo expresado por Carlos Creus en su obra citada precedentemente, debe entenderse se refiere a la conducta de quienes no impiden el uso de un documento falso conociendo su falsedad, situación que no corresponde al caso de autos toda vez que la conducta desplegada por cada funcionario imputado no sólo hubiese radicado en el hecho de impedir el uso del instrumento falsificado, sino que existiría una supuesta verificación de los datos contenidos en la planilla Nº 1 con conocimiento de que los seis ítems de avance de obra eran falsos