Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

c) De igual manera, la empresa presentó la

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 06/2013 (fs. 438 a 450), el Ministerio Público acusó a los imputados Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, Yuri Germán Cuiza Parra, Rolando Ochoa Colque, Rolando Loayza Heredia y Wilson Alvares Jorge, de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 224 y 154 del CP, con los siguientes argumentos:

a) El 29 de junio de 2001, el entonces prefecto de Potosí suscribió un contrato para la construcción del pavimento rígido del tramo vial Llallagua – Uncía con el representante de la empresa “INCOAR”, el Arq. Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, por el monto de Bs. 9´298.011,47.-, con un plazo de ejecución de ciento treinta y tres días, el mismo 29 de junio de 2001, el representante de la citada empresa extendió la nota fiscal Nº 000157 con Nº de orden 3353893 y RUC 3136035 por la suma de Bs. 2.500.000.-, enviando una carta al Director de Desarrollo e Infraestructura, Ing. Rolando Ochoa Quispe, solicitando la cancelación de la planilla Nº 1 sobre avance de obra, que debió ser verificado por el supervisor de Obra Yuri Germán Cuiza Parra realizando las mediciones junto con el supervisor, previa notificación con tres días de anticipación, para luego entregar la versión definitiva de la planilla para su control, con ello el contratista presentaría la planilla para su aprobación, aprobada la misma debía remitirse al Director del Departamento de Desarrollo e Infraestructura para su procesamiento de pago ante la Dirección Departamental Administrativa y Financiera, proceso que dura trece días, más seis días para el desembolso; sin embargo, este procedimiento no fue respetado, debido a que, mediante hoja de ruta sin número ni fecha firmada por Rolando Ochoa, se instruyó a los Ing. Cuiza y Vargas proceder a la información y firma de la planilla Nº 1 el mismo día, planilla que contenía datos sobre avances de obra por un monto de Bs. 2.500.000.-, firmada por Hugo Arancibia Barrientos, en representación de INCOAR y aprobada por Germán Cuiza Parra y Rolando Loayza Heredia; ese mismo 29 de junio de 2001, con la documentación respaldatoria incompleta, los directores jurídico y administrativo financiero solicitaron la cancelación de la planilla al Jefe de la Unidad de Finanzas, existiendo observación por parte del responsable de contabilidad Oscar Pozo Garabito quien manifestó que previo desembolso debía acompañarse la certificación presupuestaria entre otros documentos, elevando este informe a Carlos Flores Quispe, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera.

El 5 de julio de 2001, Rolando Ochoa mediante nota, Cite DD217/2001 respaldada por informe UEP-118/01 de 3 de julio de 2001 de Yuri Cuiza Parra, confirmó la aprobación de la planilla sin observación, solicitando a Rolando Loayza Heredia el desembolso de la planilla Nº 1, el 10 de julio del mismo año Wilson Alvarez Jorge, director jurídico de la Prefectura, certificó a Rolando Loayza Heredia, la documentación respaldatoria que se encuentra en dirección jurídica para no perjudicar el proceso de pago, pese a que conocía los pormenores del contrato, contribuyó a la efectivización del pago que se realizó el 13 de julio de 2001 mediante dos cheques, beneficiándose la empresa INCOAR con más del 20% de anticipo de obra acordado, resultando el monto cancelado el 26,88% del importe del contrato.

b) El 1 de febrero de 2002, la empresa INCOAR presentó la planilla Nº 6 para el pago de Bs. 1.540.00.- por instalación de faenas, ítem que fue cancelado en su totalidad con la planilla Nº 1, que también demostraría un pago en demasía siendo firmado por Rolando Loayza Heredia, Hugo Arancibia Barrientos, Germán Cuiza Parra y Rolando Ochoa Colque.

c) De igual manera, la empresa presentó la planilla 9 para el pago del ítem por capa sub base granular drenante por la suma de Bs. 274.854,88.-, ítem que ya fue pagado en la planilla Nº 1 por un monto de Bs. 372.647,43