Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Sobre este motivo, se evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción entre la


Sobre este motivo, se evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva al señalar que la planilla Nº 1, es falsa porque resultaba imposible que los avances de obra contenidos en la citada planilla no pudieron efectuarse el mismo día en el cual se suscribió el contrato, planilla con la cual se logró el desembolso de Bs. 2.500.000.-, concluyendo que al final no existieron saldos en contra de la institución y al no existir daño o perjuicio comprobado con prueba suficiente, no se concretó el segundo elemento del tipo penal; asimismo, no existiendo Falsedad Ideológica no se podría hablar de Uso de Instrumento Falsificado, contradicción evidente porque el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado sólo señala: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad”, no se advierte como requisito la existencia de un daño o perjuicio y mucho menos que dependa de la Falsedad Ideológica, resultando incongruente admitir que la planilla Nº 1 es falsa y luego referir que tampoco existió Uso de Instrumento Falsificado, el tipo penal es claro al establecer que la actividad se concreta al uso del documento falso conociendo la falsedad del mismo, por cuanto se advierte la contradicción con los Autos Supremos 307/2003 de 11 de junio y 206/2012 de 9 de agosto, que establecieron la obligatoriedad de realizar una adecuada subsunción al tipo penal así como no puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución. Ahora bien, estos defectos no fueron debidamente compulsados por el Tribunal de alzada, por el contrario, se remitió a conclusiones contenidas en la sentencia impugnada, extremo que determina que el presente motivo también devenga en fundado