Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada no


De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada no cumplió con estos preceptos en su fundamentación o motivación, debido a que se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia arribó a la conclusión de que no existió prueba suficiente que demuestre el daño o perjuicio ocasionado con la falsedad ideológica, razón por lo que se encontraría impedido de analizar tal situación porque importaría la revalorización de la prueba, sin considerar que no tenía que ingresar nuevamente en análisis de la prueba, mas al contrario debió ejercer su facultad de control para verificar si la labor de subsunción del Tribunal de mérito fue realizada como señala la doctrina penal, analizando cada elemento del tipo penal y los elementos que estructuran el delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) para encuadrar la conducta de los acusados a los delitos endilgados; no fue legítima porque no se tomó en cuenta que la planilla Nº 1, contendría datos falsos que concernían a un hecho que debían probar, como era la realización de avance de obras en seis ítems y que tal planilla hubiese servido para hacer efectivo un cobro por trabajos que no estaban realizados, y por lo tanto tampoco fue lógica al admitir que la planilla contenía datos falsos sin utilizar las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica para advertir que no es racional cobrar por un trabajo no realizado, excepto si tal remuneración es acordada como un anticipo y no como hacer pasar por hechas cosas o situaciones no realizadas, contexto que en el caso de Autos no se dio; contradiciendo de esta manera la doctrina emitida por los Autos Supremos 014/2007 de 26 de enero, 215/2013 de 12 de junio, referidos a la debida fundamentación que deben tener los fallos. Por las razones expuestas el presente motivo resulta fundado