Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el


En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el de Apelación, concluyeron que se ingresó la planilla Nº 1 en el tráfico jurídico de la ex Prefectura de Potosí conteniendo datos falsos para hacer efectivo un desembolso de Bs. 2.500.000.-, por la supuesta instalación de faenas, limpieza y desbrose, excavación no clasificada, sobreacarreo, construcción de terraplenes y capa sub granular drenante, obras que definitivamente resultaron ser imposibles de realizar el mismo día en que se suscribió el contrato de obra entre la empresa INCOAR y la entonces Prefectura del Departamento de Potosí; es decir, el mismo 29 de junio de 2001, empero, erróneamente consideraron que se probó parcialmente la falsedad del documento, pero al no existir un daño o perjuicio no existiría el elemento constitutivo determinante del tipo de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin considerar que el delito de Uso de Instrumento Falsificado no requiere de la existencia del peligro de daño o perjuicio, simplemente prevé el hacer uso del documento falsificado conociendo de su falsedad, entonces resulta incongruente que se concluyera que la planilla Nº1 evidentemente era falsa para luego señalar que, al no existir daño o perjuicio tampoco existiría este delito, así el Tribunal de apelación manifestó: “… por los antecedentes son funcionarios que estaban obligados jurídicamente a el uso de instrumento falsificado presentado por el co-imputado Remier Arancibia la conducta de éstos no puede corresponder a este tipo penal…” (sic); al respecto, tal aseveración resulta inconsistente en razón a que nadie está obligado al uso de un instrumento falsificado, tal situación sólo puede darse cuando la conducta típica antijurídica está amparada por alguna causa de justificación y es productora de generación o incremento de riesgo sobre el bien jurídico protegido, estas causales de justificación son aquellas que el ordenamiento jurídico conjuntamente con las prohibiciones, reconoce como autorizaciones que bajo determinados presupuestos levantan las prohibiciones; es decir, cuando ocurre una causa de justificación, la norma prohibitiva contenida en el tipo penal deja de ser eficaz como deber jurídico en el caso concreto por la inexistencia de desvalor de la acción, así por ejemplo pudo realizarse la cancelación del monto contenido en la planilla Nº 1 como anticipo o adelanto, pero debió estar previamente acordado en el contrato de obra, situación que no se da en el caso presente, resultando ilógico cancelar por un servicio que no se realizó