En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el
En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el de Apelación, concluyeron que se ingresó la planilla Nº 1 en el tráfico jurídico de la ex Prefectura de Potosí conteniendo datos falsos para hacer efectivo un desembolso de Bs. 2.500.000.-, por la supuesta instalación de faenas, limpieza y desbrose, excavación no clasificada, sobreacarreo, construcción de terraplenes y capa sub granular drenante, obras que definitivamente resultaron ser imposibles de realizar el mismo día en que se suscribió el contrato de obra entre la empresa INCOAR y la entonces Prefectura del Departamento de Potosí; es decir, el mismo 29 de junio de 2001, empero, erróneamente consideraron que se probó parcialmente la falsedad del documento, pero al no existir un daño o perjuicio no existiría el elemento constitutivo determinante del tipo de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sin considerar que el delito de Uso de Instrumento Falsificado no requiere de la existencia del peligro de daño o perjuicio, simplemente prevé el hacer uso del documento falsificado conociendo de su falsedad, entonces resulta incongruente que se concluyera que la planilla Nº1 evidentemente era falsa para luego señalar que, al no existir daño o perjuicio tampoco existiría este delito, así el Tribunal de apelación manifestó: “… por los antecedentes son funcionarios que estaban obligados jurídicamente a el uso de instrumento falsificado presentado por el co-imputado Remier Arancibia la conducta de éstos no puede corresponder a este tipo penal…” (sic); al respecto, tal aseveración resulta inconsistente en razón a que nadie está obligado al uso de un instrumento falsificado, tal situación sólo puede darse cuando la conducta típica antijurídica está amparada por alguna causa de justificación y es productora de generación o incremento de riesgo sobre el bien jurídico protegido, estas causales de justificación son aquellas que el ordenamiento jurídico conjuntamente con las prohibiciones, reconoce como autorizaciones que bajo determinados presupuestos levantan las prohibiciones; es decir, cuando ocurre una causa de justificación, la norma prohibitiva contenida en el tipo penal deja de ser eficaz como deber jurídico en el caso concreto por la inexistencia de desvalor de la acción, así por ejemplo pudo realizarse la cancelación del monto contenido en la planilla Nº 1 como anticipo o adelanto, pero debió estar previamente acordado en el contrato de obra, situación que no se da en el caso presente, resultando ilógico cancelar por un servicio que no se realizó
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- (sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- El representante del Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- c) De igual manera, la empresa presentó la
- d) El 18 de diciembre de 2002, mediante
- II.2. Apelaciones restringidas
- Como segundo agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de
- Un cuarto motivo refirió valoración defectuosa de la prueba, en sentido de que el Tribunal
- Como último motivo denunció contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva [art
- Por su parte el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, también interpuso recurso de
- Radicados los recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- En lo que respecta al tercer motivo, la sentencia señaló que los imputados revestían la
- Finalmente, respecto al último motivo, concluyó que en el apartado III de la Sentencia, se
- Resolviendo la apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Tribunal de
- Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero
- Pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007
- Emitido dentro de un proceso por Estafa y Estelionato, en el cual se denunció que
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Emitido dentro de un proceso por Giro de Cheque en Descubierto cuyos agravios denunciados refieren
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 178 de 16 de julio de 2012
- Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
- Auto Supremo 206 de 9 de agosto 2012
- Emitido dentro de un proceso por Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, que
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Auto Supremo 014 de 26 de enero 2007
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Estelionato, que resolvió dejar sin
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Violación de Niño, Niña, o
- Por tanto, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- Auto Supremo 077 de 4 de abril de 2013
- Emitido dentro de un proceso por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que resolvió
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto 2006
- Resolución que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que se
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
- Resolución que dejó sin efecto el auto impugnado en razón a que no correspondía anular
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- IV
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Resulta preciso señalar, que este Tribunal consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para
- Bajo ese contexto, quien recurra contra un Auto de Vista, al invocar un precedente tiene
- IV.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- IV.5. Control de valoración de la prueba
- IV.6. Análisis del caso concreto
- IV.6.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Bajo tales parámetros se evidencia que el Tribunal de juicio soslayó el deber de realizar
- Previo al ingreso en análisis del presente motivo, es preciso realizar algunas consideraciones doctrinarias; inicialmente
- Es necesario aclarar que la potencia engañadora radica en la circunstancia de que el documento
- Ahora bien, un aspecto a ser considerado en la redacción del tipo penal, es la
- Bajo tales premisas, ingresando en análisis del caso, se constata que ambos tribunales concluyeron que
- Bajo ese contexto y revisada la Sentencia así como del Auto de Vista impugnado, se
- En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en
- Sobre el particular, debe mencionarse, que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en
- En tal sentido, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada no
- Bajo tales presupuestos se evidencia que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal aplicable
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte resolutiva y considerativa
- Sobre este motivo, se evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción entre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
