Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Finalmente, respecto al último motivo, concluyó que en el apartado III de la Sentencia, se


Respecto a la conducta de Wilson Álvarez Jorge, el Tribunal de apelación

citando la conclusión Nº 15 de la Sentencia, estableció que su conducta se limitó a certificar la existencia de la documentación legal en su despacho, no siendo él quien autorizó el pago de la planilla Nº 1, facultad que no le correspondía.

Finalmente, respecto al último motivo, concluyó que en el apartado III de la Sentencia, se realizó una relación de toda la prueba aportada por las partes y, en el punto IV se efectuó una valoración de cada prueba, la valoración integral y en la fundamentación jurídica, se estableció una valoración conforme las reglas de la sana crítica concluyendo que las acusaciones no se probaron y que no existió prueba suficiente para generar convicción en los miembros del tribunal; si bien se probó la falsedad de la planilla Nº 1 elaborada por Víctor Arancibia Barrientos, no se demostró el posible daño o perjuicio con esa falsificación y su cuantía mediante alguna prueba documental, pericial u otra y, al no existir daño o perjuicio no se configura el otro elemento del delito, arribando el Tribunal de alzada a la conclusión que la fundamentación en las conclusiones del 16 al 19 y la fundamentación jurídica, demostró objetivamente que no existe deudas a favor del Estado conforme demuestran las catorce planillas, razón por lo cual no se evidencia violación a las reglas de la sana crítica; sobre la contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, el Tribunal de apelación manifestó que los funcionarios públicos no están obligados a impedir el uso del instrumento falsificado conociendo de la falsedad del mismo, por lo que no encuadran su conducta al tipo penal sino a otra conducta delictiva; en lo que concierne a Víctor Hugo Remier Arancibia, no se demostró con prueba suficiente el perjuicio o daño, elemento constitutivo de real importancia de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, lo que no implica que la existencia de un delito dependa del otro, como interpretó el recurrente, por lo que no evidenció que se incurrió en ese defecto