Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

De los memoriales que cursan de fs


DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes
En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 5 vta.) y particular (fs. 15 a 24), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 06/13 de 12 de noviembre de 2013 (fs. 438 a 450), declaró a los imputados Víctor Hugo Remier Arancibia Barrientos, Yuri Germán Cuiza Parra, Rolando Ochoa Colque, Rolando Loayza Heredia y Wilson Alvares Jorge, absueltos de pena y culpa de los delitos acusados de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 224 y 154 del CP, respectivamente.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 473 a 477 y 596 a 601 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 09/2014, que declaró improcedentes las apelaciones formuladas y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición de los recursos de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos

De los memoriales que cursan de fs. 710 a 714 vta. y 722 a 728, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

Recurso de casación del Ministerio Público.

El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva señalando que, el Tribunal de Sentencia absolvió a los imputados por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, con el argumento de que, no existiendo falsedad ideológica, no puede hablarse de uso de documento falso, argumento que, afirma, no respeta los principios de taxatividad y legalidad, pues no puede exigirse para la existencia del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, necesariamente la configuración de la Falsedad Ideológica; continúa su argumentación señalando que, respecto al referido agravio denunciado en apelación, el Tribunal de alzada aseveró que, en la Sentencia se valoró la prueba conforme las reglas de la sana crítica, concluyendo que no se demostró que los procesados hayan cometido los delitos endilgados y que, si bien se acreditó parcialmente el documento falso; empero, no se demostró la existencia del daño o perjuicio en su uso