En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
Ingresando en análisis de los motivos cuyo análisis de fondo corresponde conforme el Auto Supremo 240/2014-RA de 11 de junio, se tiene que el Ministerio Público denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva e irrespeto a los principios de taxatividad y legalidad, señalando que, el Tribunal de Sentencia absolvió a los imputados por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 199 y 203 del CP, con el argumento de que, no existiendo falsedad ideológica, no podía hablarse de uso de documento falso; sobre lo cual el Tribunal de alzada aseveró que, en la Sentencia se valoró la prueba conforme las reglas de la sana crítica, concluyendo que no se demostró que los imputados hayan cometido los delitos endilgados y que, si bien se acreditó parcialmente el documento como falso, no se demostró la existencia del daño o perjuicio en su uso.
Sobre el particular es preciso señalar, que el principio de legalidad en materia penal, obliga a los juzgadores a someterse a la voluntad de la ley y en esa sumisión deben emitir resoluciones realizando una tarea objetiva de subsunción que evidencie ecuánimemente, el encuadramiento perfecto sin lugar a dudas de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal. Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparta del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, que obviamente desconoce derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica; asimismo, dentro de la labor de control ejercido por el Tribunal de alzada corresponde verificar si, según los hechos acaecidos, la conducta de los acusados pueden ser subsumidos en el tipo penal acusado, fundamentando los motivos por los cuales arribó a esa conclusión; bajo tales parámetros se advierte que el Tribunal de apelación confirmó la resolución del Tribunal de Sentencia de Uncía que determinó que la prueba producida en juicio no fue suficiente para generar convicción sobre la culpabilidad de los encausados, en especial por no haberse probado la existencia de daño o perjuicio, elemento constitutivo de los tipos penales de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, señalando la independencia de ambos tipos que no debía ser confundida por el recurrente que visualizaba una aparente dependencia, reiterando el Tribunal de alzada, que el elemento perjuicio no se demostró para la adecuación de la conducta de la parte imputada al delito de Falsedad Ideológica como tampoco al de Uso de Instrumento Falsificado, concluyendo que la decisión asumida por el tribunal de juicio no podía ser objetada porque se ingresaría en una revalorización de la prueba.
En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de Uncía y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, coinciden en el hecho de que no existió un daño y perjuicio, que se hubiera ocasionado con la aprobación de la planilla Nº 1 de avance de obras por parte de los acusados, el mismo día de la suscripción del contrato; sin embargo, la doctrina penal establece que el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado es considerado como un delito de mera actividad conforme lo señala la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1424/2013 de 14 de agosto, que estableció: “…por regla genérica, todo tipo penal gira en torno a un elemento central, que es la conducta típica o verbo rector del tipo, que justamente es la acción humana exterior evitable que se considera lesiva a un determinado bien jurídico protegido (Ej. En el homicidio es matar, en el hurto apoderarse ilegítimamente, en la falsedad material forjar en todo o en parte un documento público), motivo por el que la primera clasificación relevante gira en torno a las modalidades de la acción típica, distinguiéndose los delitos de pura actividad y los de resultado, pues la acción puede ir o no seguida de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta. En los delitos de mera actividad, no existe dicha separación, pues al no existir la causación de un resultado, el verbo rector del tipo se agota con la sola realización de la conducta, razón por la que la determinación del tiempo y lugar del delito no presenta mayores problemas en esta clase de delitos (Ej. Allanamiento del domicilio o sus dependencias, amenazas)
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- (sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- El representante del Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- c) De igual manera, la empresa presentó la
- d) El 18 de diciembre de 2002, mediante
- II.2. Apelaciones restringidas
- Como segundo agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de
- Un cuarto motivo refirió valoración defectuosa de la prueba, en sentido de que el Tribunal
- Como último motivo denunció contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva [art
- Por su parte el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, también interpuso recurso de
- Radicados los recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- En lo que respecta al tercer motivo, la sentencia señaló que los imputados revestían la
- Finalmente, respecto al último motivo, concluyó que en el apartado III de la Sentencia, se
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- Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero
- Pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007
- Emitido dentro de un proceso por Estafa y Estelionato, en el cual se denunció que
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Emitido dentro de un proceso por Giro de Cheque en Descubierto cuyos agravios denunciados refieren
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 178 de 16 de julio de 2012
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- Auto Supremo 206 de 9 de agosto 2012
- Emitido dentro de un proceso por Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, que
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Auto Supremo 014 de 26 de enero 2007
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Estelionato, que resolvió dejar sin
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Violación de Niño, Niña, o
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- Auto Supremo 077 de 4 de abril de 2013
- Emitido dentro de un proceso por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que resolvió
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto 2006
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- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
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- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- IV
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
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- Bajo ese contexto, quien recurra contra un Auto de Vista, al invocar un precedente tiene
- IV.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
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- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- IV.5. Control de valoración de la prueba
- IV.6. Análisis del caso concreto
- IV.6.1. Recurso de casación del Ministerio Público
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- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
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- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
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- Es necesario aclarar que la potencia engañadora radica en la circunstancia de que el documento
- Ahora bien, un aspecto a ser considerado en la redacción del tipo penal, es la
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- Bajo ese contexto y revisada la Sentencia así como del Auto de Vista impugnado, se
- En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en
- Sobre el particular, debe mencionarse, que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en
- En tal sentido, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada no
- Bajo tales presupuestos se evidencia que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal aplicable
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte resolutiva y considerativa
- Sobre este motivo, se evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción entre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
