Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir


El principio de celeridad establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), puede ser quebrantado de diversas formas, una de ellas se da cuando no obstante de existir doctrina legal emitida de manera reiterada por este Tribunal, es inobservada por los Jueces y Tribunales al momento de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, extremo que de ser denunciado mediante los recursos ordinarios, generan la nulidad de estas resoluciones por vulnerar derechos fundamentales y por incumplir la doctrina legal uniformemente emitida, ello, con el perjuicio que representa para las partes la reposición de obrados hasta el vicio encontrado.

Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir en forma inexcusable con la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo, al constituirse en el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 181 de la CPE; en cuyo mérito, teniendo esta doctrina carácter "erga omnes", debe ser cumplida en forma inmediata y obligatoria, de ahí la razón y trascendencia de remitir antecedentes a todas las Cortes Departamentales, pues su inobservancia por un lado afecta al fortalecimiento institucional y, especialmente, a la naturaleza, finalidad y efectos obligatorios de la que están revestidos los Autos Supremos que establecen doctrina legal, con sentido ponderable de uniformar la jurisprudencia en el Órgano Judicial en materia penal; y, por otro, provoca dilaciones innecesarias generando a las partes incertidumbre respecto a la resolución de sus causas; consecuentemente, ningún juez o tribunal inferior podrá sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, omitiendo la imperatividad prevista por el segundo parágrafo del art. 420 del CPP