Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Por su parte el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, también interpuso recurso de


Por su parte el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, también interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1344 a 1349), acusando en su recurso de apelación restringida inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], señalando que el Tribunal de Sentencia en su fundamentación jurídica reconoció que Víctor Remier Arancibia Barrientos elaboró la planilla Nº 1 en la que hizo constar ítems de avance de obra, resultando imposible que el mismo día de la suscripción del contrato pueda realizarse los ítems, advirtiéndose la falsedad de los datos de la planilla; por otro lado, en el punto 19, la sentencia refiere la inexistencia de obligaciones pendientes entre los suscribientes, y no existiendo perjuicio no se configuró el tipo penal de Falsedad Ideológica por ausencia del segundo elemento, cuando - a decir del apelante- tratándose de documentos públicos, el perjuicio se demuestra con la intensión de atentarse contra la fe pública como señalan los Autos Supremos 442/2005, 570/2010 y 218/2007