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    Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    • Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada acogió su denuncia de errónea aplicación de
    • Mediante Auto Supremo 059/2015-RA de 28 de enero cursante de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Concluido el debate del juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
    • Argumentó que el Tribunal en pleno, a tiempo de valorar la prueba testifical y documental
    • El Tribunal de Sentencia, adujo que la presencia de la imputada en el inmueble objeto
    • Que el Tribunal a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, de manera
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos probatorios presentados
    • El recurso de apelación restringida de Juana Terán Gonzales (fs
    • No se identificaron los actos que como cómplice realizó, que la vinculen con los actos
    • iii) Cuando el Tribunal asumió que tenía la obligación de demostrar que no tenía conocimiento
    • iv) Llamó la atención que el Tribunal haya establecido que los actos de cooperación se
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, en referencia a los
    • Por otro lado, fundamentó que el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar el
    • Con relación al aspecto no demostrado por la imputada, de haber acudido a la casa
    • Señaló, que la Sentencia apelada, arribó a la plena convicción de que el accionar de
    • Con relación a lo alegado por el Ministerio Público, referido al delito de Asociación Delictiva
    • En consecuencia, estableció que se desconoce cual el mecanismo de discernimiento que utilizó el Tribunal
    • De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisibilidad 059/2015-RA de 28
    • III.1. Labor de contraste en el recurso de casación
    • Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmado
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos
    • Contra el Auto de Vista confirmatorio, la imputada recurrió en casación aduciendo que el Tribunal
    • El Auto Supremo, evidenció que el Tribunal de alzada, incurrió en error al señalar que
    • Por otra parte se considera ‘defecto absoluto insubsanable’, cuando en el Auto de Vista no
    • Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso penal
    • Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
    • Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, pronunciado en un proceso penal
    • Los imputados formularon recurso de casación aduciendo que el haber modificado parcialmente la sentencia no
    • Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido en un proceso penal seguido
    • El Tribunal Supremo, consideró que el hecho debió ser calificado como delito de Transporte de
    • Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, dictado dentro de un proceso penal
    • Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
    • Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, derivado de un proceso penal por
    • Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
    • Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, emergente del proceso penal por el
    • Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2014, emitido en el proceso penal por
    • De lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad contenida por el art
    • Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, emergente del proceso penal por el
    • En casación el Ministerio Público alegó que debió anularse la Sentencia y disponer la reposición
    • El Auto Supremo, consideró que el Auto de Vista recurrido, no estaba dentro de los
    • Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, emergente de un proceso penal por
    • La imputada formuló recurso de casación acusando errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración
    • Que el Auto Supremo, estableció que la conducta de la imputada no se adecuaba al
    • Por lo señalado precedentemente cuando el Juez o Tribunal advierte que en el proceso se
    • Que, contra el referido Auto de Vista, recurrió de casación el Ministerio Público, planteando en
    • El imputado asimismo, interpuso recurso de casación solicitando se ratifique la validez de la Sentencia
    • El Auto Supremo en mención, estableciendo que la titularidad de la acción penal corresponde al
    • El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • La recurrente relacionó en su denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró la parte in
    • En ese contexto, es menester analizar los fundamentos expresados por el Tribunal de Sentencia, a
    • Por su parte el Tribunal de apelación, en respuesta a los cuestionamientos expuestos en los
    • El Tribunal de alzada, hizo énfasis en la fundamentación intelectiva y jurídica que denota la
    • Finalmente indicó que la Sentencia, observó la concurrencia de los sub tipos previstos en el
    • Por otro lado, con relación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, que adujo
    • En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de apelación, acertadamente centró sus
    • En efecto, la Sentencia dejó establecido que el factor esencial para disponer la responsabilidad de
    • La relación precedente, permite entrever una clara contraposición de hechos, que atinadamente fue observada por
    • Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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