La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada acogió su denuncia de errónea aplicación de
I.1.1. Motivo del recurso
La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada acogió su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva contenida en los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, por habérsele condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad; cuando su conducta no se adecúa al referido ilícito; empero, dispuso la reposición del juicio, lo que vulnera la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo haber resuelto en forma directa el agravio y disponer su absolución, sin que ello implique revalorizar la prueba. En la fundamentación de su agravio y con la finalidad de demostrar la veracidad de su alegación, la recurrente extracta partes de la acusación fiscal, sentencia, apelación restringida y Auto de Vista, explica que los hechos acusados por el Ministerio Público fueron acreditados en el juicio oral, esto es, que su persona conocía de la actividad ilícita de su hermana, aspecto sobre el cual no hay discusión; el problema se centra en que el Tribunal de Sentencia subsumió erróneamente esa conducta al tipo penal de Tráfico en grado de complicidad; defecto sobre el que, denunciado en apelación, el Tribunal de alzada señaló que efectivamente la Sentencia incurrió en contradicción o insuficiencia en su fundamentación, estableciendo que el saber o conocer de actividades ilícitas al narcotráfico, no es delito; no obstante, incurrió en error al disponer nuevo juicio, lo que resultaría contradictorio a los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de 2006, 62 de 27 de enero de 2007, 73 de 10 de febrero de 2004, 525 de 20 de septiembre de 2004, 144 de 2 de abril de 2006, 249 de 22 de julio de 2005, 487 de 15 de noviembre del mismo año, 712 de 25 de noviembre de 2004, 15 de 26 de enero y 205 de 28 de marzo, ambos de 2007, los que habrían sentado doctrina legal respecto a la facultad del Tribunal de apelación de reparar directamente errores en la subsunción de la conducta; y el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, que haría referencia al respeto al principio de seguridad jurídica en las decisiones judiciales, principio vinculado al derecho al debido proceso que la recurrente considera vulnerado; por cuanto, el Tribunal de alzada no resolvió de forma directa su recurso de apelación restringida emitiendo una nueva Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP, vulnerando lo establecido por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), provocando en consecuencia una dilación en la tramitación de la presente causa
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada acogió su denuncia de errónea aplicación de
- Mediante Auto Supremo 059/2015-RA de 28 de enero cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- Argumentó que el Tribunal en pleno, a tiempo de valorar la prueba testifical y documental
- El Tribunal de Sentencia, adujo que la presencia de la imputada en el inmueble objeto
- Que el Tribunal a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, de manera
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos probatorios presentados
- El recurso de apelación restringida de Juana Terán Gonzales (fs
- No se identificaron los actos que como cómplice realizó, que la vinculen con los actos
- iii) Cuando el Tribunal asumió que tenía la obligación de demostrar que no tenía conocimiento
- iv) Llamó la atención que el Tribunal haya establecido que los actos de cooperación se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, en referencia a los
- Por otro lado, fundamentó que el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar el
- Con relación al aspecto no demostrado por la imputada, de haber acudido a la casa
- Señaló, que la Sentencia apelada, arribó a la plena convicción de que el accionar de
- Con relación a lo alegado por el Ministerio Público, referido al delito de Asociación Delictiva
- En consecuencia, estableció que se desconoce cual el mecanismo de discernimiento que utilizó el Tribunal
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisibilidad 059/2015-RA de 28
- III.1. Labor de contraste en el recurso de casación
- Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmado
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos
- Contra el Auto de Vista confirmatorio, la imputada recurrió en casación aduciendo que el Tribunal
- El Auto Supremo, evidenció que el Tribunal de alzada, incurrió en error al señalar que
- Por otra parte se considera ‘defecto absoluto insubsanable’, cuando en el Auto de Vista no
- Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso penal
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, pronunciado en un proceso penal
- Los imputados formularon recurso de casación aduciendo que el haber modificado parcialmente la sentencia no
- Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido en un proceso penal seguido
- El Tribunal Supremo, consideró que el hecho debió ser calificado como delito de Transporte de
- Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, dictado dentro de un proceso penal
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, derivado de un proceso penal por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, emergente del proceso penal por el
- Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2014, emitido en el proceso penal por
- De lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad contenida por el art
- Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, emergente del proceso penal por el
- En casación el Ministerio Público alegó que debió anularse la Sentencia y disponer la reposición
- El Auto Supremo, consideró que el Auto de Vista recurrido, no estaba dentro de los
- Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, emergente de un proceso penal por
- La imputada formuló recurso de casación acusando errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración
- Que el Auto Supremo, estableció que la conducta de la imputada no se adecuaba al
- Por lo señalado precedentemente cuando el Juez o Tribunal advierte que en el proceso se
- Que, contra el referido Auto de Vista, recurrió de casación el Ministerio Público, planteando en
- El imputado asimismo, interpuso recurso de casación solicitando se ratifique la validez de la Sentencia
- El Auto Supremo en mención, estableciendo que la titularidad de la acción penal corresponde al
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente relacionó en su denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró la parte in
- En ese contexto, es menester analizar los fundamentos expresados por el Tribunal de Sentencia, a
- Por su parte el Tribunal de apelación, en respuesta a los cuestionamientos expuestos en los
- El Tribunal de alzada, hizo énfasis en la fundamentación intelectiva y jurídica que denota la
- Finalmente indicó que la Sentencia, observó la concurrencia de los sub tipos previstos en el
- Por otro lado, con relación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, que adujo
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de apelación, acertadamente centró sus
- En efecto, la Sentencia dejó establecido que el factor esencial para disponer la responsabilidad de
- La relación precedente, permite entrever una clara contraposición de hechos, que atinadamente fue observada por
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
