Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Con relación al aspecto no demostrado por la imputada, de haber acudido a la casa


Continuó aduciendo que en el caso presente, de la revisión de la fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia con relación al hecho y la correspondiente calificación, en base a los aspectos que el Tribunal considera haber asumido certeza, advierte que se puede evidenciar que el Tribunal a quo realizó una fundamentación insuficiente y contradictoria, por cuanto habiendo el Tribunal afirmado que tiene la plena convicción de que el accionar de la imputada se subsumió en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad; sin embargo, no argumentó de qué forma el hecho de que la imputada haya tenido conocimiento del almacenamiento y posesión dolosa de la sustancia controlada, se subsumió en Complicidad del delito de Tráfico, que conforme a la doctrina legal, la Complicidad con relación a cualquier delito, se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico; por ello que no se explica de qué forma Juana Terán Gonzales, facilitó y/o cooperó en el almacenamiento o posesión dolosa de sustancias controladas a su hermana Elba Terán y en función a qué prueba judicializada en la audiencia de juicio se llegó a dicha conclusión, puesto que el elemento configurador de la complicidad se constituyó en un acto de cooperar, en ese entendido la sentencia alegó que la mencionada imputada extendió sus actos a la cooperación en la adquisición del inmueble; empero, no se argumenta de qué forma este hecho de transferencia de un bien implica una conducta de facilitación o cooperación para la posesión dolosa o almacenamiento de sustancias controladas.

Con relación al aspecto no demostrado por la imputada, de haber acudido a la casa de su hermana a prestarse una bolsa de cemento y la inexistencia de prueba que demuestre la existencia de la bolsa de cemento; no se argumentó porqué estos hechos no demostrados por parte de la imputada se subsumen en la complicidad y que esto constituya un acto de cooperación o facilitación como elementos configuradores de la complicidad