Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, derivado de un proceso penal por


Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, derivado de un proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en la que el Juzgado Primero de Sentencia Cochabamba, falló declarando al imputado, autor de los delitos acusados, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. La referida resolución fue apelada, habiéndose resuelto por Auto de Vista que declaró la nulidad de la Sentencia ordenando la reposición del juicio. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación, en la que se observó la sumatoria de la pena que no se halla contemplada en el ordenamiento jurídico penal, omitiendo la aplicación de los arts. 44 y 45 del CP; por lo que, en aplicación del art. 413 del CPP, debió el Tribunal de apelación dictar nueva sentencia condenatoria, corrigiendo el cómputo e imponiendo una pena única, sin necesidad de ordenar la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. En ese ámbito, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de Apelación debe analizar meticulosamente los puntos de impugnación del recurso de apelación restringida, de modo que si el hecho ilícito se encuentra debidamente comprobado y no es necesaria la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia entonces deberá resolver directamente la impugnación dictando nueva sentencia; asimismo, sin anular la resolución recurrida, tiene facultades para rectificar errores de derecho en la fundamentación que no afecte la parte resolutiva de la resolución impugnada, finalmente en la nueva sentencia subsanará también los errores u omisiones formales, y corregirá el cómputo y/o la imposición de penas