2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos probatorios presentados
El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1548 a 1552), bajo los siguientes argumentos.
1) Inobservancia y errónea aplicación de ley Sustantiva: Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP.- Que la acusación desarrolló una teoría fáctica por la que subsume la conducta de la imputada al tipo de Tráfico, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, sin que se haya observado a cabalidad los mencionados artículos: a) Se vulneró el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, porque en razón a la prueba testifical y documental la imputada Juana Terán Gonzales, conocía perfectamente que en el domicilio de su hermana Elba y su cuñado Tomás Veizaga Choque, se estaba acopiando 147.594 g de cocaína, que a momento de la intervención policial trató de darse a la fuga, y tratando de confundir a efectivos de UMOPAR, indicó que sólo estaba de visita, conducta que la ubica en la comisión del delito de Tráfico porque conjuntamente su hermana y cuñado, realizaron acciones dirigidas o emergentes de la posesión dolosa, transporte y transacciones a cualquier título de sustancias controladas que la ubica en grado de autoría y no de Complicidad; b) En cuanto a la acusación por el delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, al ser absuelta, existió contradicción en la Sentencia puesto que si es culpable por Tráfico cometido en forma conjunta a otras personas que se dieron a la fuga, se comprobó que estaba integrado este delito por el hecho de tomar participación de una banda compuesta por más de dos personas organizadas para delinquir; c) No se aplicó a cabalidad el art. 20 del CP, en cuanto a establecer el tipo de autoría mediato o inmediato que la Sentencia no señaló; y, d) No se aplicó el art. 230 del CPP; por cuanto, la imputada Juana Terán Gonzales fue sorprendida en flagrancia en posesión de sustancias controladas conjuntamente los otros imputados, hechos corroborados con los medios probatorios por los que se llegó a la convicción de la existencia de la comisión de un hecho delictivo que debe ser sancionado porque concurren los elementos genéricos del delito, cual es la conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad. Indicó igualmente que en el caso presente existió una errónea concreción del marco penal, por inadecuado proceso de subsunción de la conducta de la imputada respecto del hecho acusado subsumido en el tipo penal de Tráfico y Asociación Delictuosa y Confabulación.
2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público), defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.- Alegó que la Sentencia carece de fundamentación y es contradictoria, porque se limita a una relación de la acusación y las pruebas sin aplicar la sana crítica y valoración de la prueba, no existe la expresión de motivos de hechos y de derecho en la que se basó su decisión; debía asignarse el valor correspondiente a cada uno de los elementos probatorios fundamentando y justificando porqué se le otorgó o restó determinado valor, omisión que vulneró los arts. 124 y 173 del CPP, porque se dispuso la absolución por el delito de Asociación Delictuosa y Confabulación en base a una defectuosa valoración de la prueba, ya que no se fundamentó las conclusiones en base al conjunto de pruebas producidas durante el juicio testifical, documental y pericial que en conjunto determinaba la comisión del delito de Tráfico; por cuanto, en la parte considerativa incurrieron en criterios subjetivos valorando la prueba de manera sesgada, siendo que la prueba es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad de la imputada; por lo que no siendo posible reparar directamente el error correspondía declarar la nulidad de la Sentencia y el reenvío de la causa
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada acogió su denuncia de errónea aplicación de
- Mediante Auto Supremo 059/2015-RA de 28 de enero cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- Argumentó que el Tribunal en pleno, a tiempo de valorar la prueba testifical y documental
- El Tribunal de Sentencia, adujo que la presencia de la imputada en el inmueble objeto
- Que el Tribunal a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, de manera
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos probatorios presentados
- El recurso de apelación restringida de Juana Terán Gonzales (fs
- No se identificaron los actos que como cómplice realizó, que la vinculen con los actos
- iii) Cuando el Tribunal asumió que tenía la obligación de demostrar que no tenía conocimiento
- iv) Llamó la atención que el Tribunal haya establecido que los actos de cooperación se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, en referencia a los
- Por otro lado, fundamentó que el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar el
- Con relación al aspecto no demostrado por la imputada, de haber acudido a la casa
- Señaló, que la Sentencia apelada, arribó a la plena convicción de que el accionar de
- Con relación a lo alegado por el Ministerio Público, referido al delito de Asociación Delictiva
- En consecuencia, estableció que se desconoce cual el mecanismo de discernimiento que utilizó el Tribunal
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisibilidad 059/2015-RA de 28
- III.1. Labor de contraste en el recurso de casación
- Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmado
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos
- Contra el Auto de Vista confirmatorio, la imputada recurrió en casación aduciendo que el Tribunal
- El Auto Supremo, evidenció que el Tribunal de alzada, incurrió en error al señalar que
- Por otra parte se considera ‘defecto absoluto insubsanable’, cuando en el Auto de Vista no
- Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso penal
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, pronunciado en un proceso penal
- Los imputados formularon recurso de casación aduciendo que el haber modificado parcialmente la sentencia no
- Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido en un proceso penal seguido
- El Tribunal Supremo, consideró que el hecho debió ser calificado como delito de Transporte de
- Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, dictado dentro de un proceso penal
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, derivado de un proceso penal por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, emergente del proceso penal por el
- Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2014, emitido en el proceso penal por
- De lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad contenida por el art
- Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, emergente del proceso penal por el
- En casación el Ministerio Público alegó que debió anularse la Sentencia y disponer la reposición
- El Auto Supremo, consideró que el Auto de Vista recurrido, no estaba dentro de los
- Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, emergente de un proceso penal por
- La imputada formuló recurso de casación acusando errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración
- Que el Auto Supremo, estableció que la conducta de la imputada no se adecuaba al
- Por lo señalado precedentemente cuando el Juez o Tribunal advierte que en el proceso se
- Que, contra el referido Auto de Vista, recurrió de casación el Ministerio Público, planteando en
- El imputado asimismo, interpuso recurso de casación solicitando se ratifique la validez de la Sentencia
- El Auto Supremo en mención, estableciendo que la titularidad de la acción penal corresponde al
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente relacionó en su denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró la parte in
- En ese contexto, es menester analizar los fundamentos expresados por el Tribunal de Sentencia, a
- Por su parte el Tribunal de apelación, en respuesta a los cuestionamientos expuestos en los
- El Tribunal de alzada, hizo énfasis en la fundamentación intelectiva y jurídica que denota la
- Finalmente indicó que la Sentencia, observó la concurrencia de los sub tipos previstos en el
- Por otro lado, con relación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, que adujo
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de apelación, acertadamente centró sus
- En efecto, la Sentencia dejó establecido que el factor esencial para disponer la responsabilidad de
- La relación precedente, permite entrever una clara contraposición de hechos, que atinadamente fue observada por
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
