Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, emergente del proceso penal por el


Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, emergente del proceso penal por el delito de Despojo, que en Sentencia impuso la pena de seis meses de privación de libertad a la imputada, que recurrida de apelación restringida, el Tribunal de alzada dispuso la anulación total de la Sentencia. En casación, el Supremo Tribunal de Justicia, fundó que los hechos motivo de acusación, eran aspectos de orden civil derivados de un anticrético, cuyas controversias nada tenían que ver con la figura delictiva del Despojo, prevista en el art. 351 del CP; que existió incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva del Auto recurrido, al considerar que no existía prueba que acredite el Despojo y que se trataba de una controversia de carácter civil, por lo que no existía motivo para anular la Sentencia y debió emitirse nueva Sentencia en aplicación de la última parte del art. 413 del CPP; en base a esos antecedentes, emitió la doctrina legal aplicable: “Que, conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando se evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de nuevo juicio, resolverá directamente, tal como enseña el art. 413 del Cód. Pdto. Penal”. Consecuentemente dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado