Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Con relación a lo alegado por el Ministerio Público, referido al delito de Asociación Delictiva


Con relación a lo alegado por el Ministerio Público, referido al delito de Asociación Delictiva y Confabulación, señaló que la Sentencia determinó que ninguna prueba testifical o documental demostró que la imputada se organizó para la comisión de hechos ilícitos, por lo que no se demostró la concurrencia del tipo penal acusado, por cuya razón se decidió disponer su absolución por el delito incurso en la sanción del art. 53 de la Ley 1008, sin embargo, el Ministerio Público, no cuestionó dicho razonamiento, tampoco señaló con qué elemento probatorio se demostró la comisión del delito mencionado a efectos de verificar el razonamiento que se efectuó en la valoración que determina la prueba, que si la sentencia tiene mérito en este punto referente a la carencia de fundamentación en lo relativo a la subsunción de la conducta acusada; empero, se habría comprobado que la imputada realizaba Tráfico de sustancias controladas con otras personas, o una organización o grupo de dos o más personas, sin especificar qué elemento de prueba demuestra tal afirmación y que no haya sido valorada en sentencia; asimismo, se alegó genéricamente que no se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba sin justificar ni fundamentar las razones por las cuales se les otorgaría o no determinado valor y que con relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, el Tribunal habría realizado una defectuosa valoración de la prueba, al no haber fundamentado sus conclusiones sobre la base del conjunto de las pruebas testifical, pericial y documentales; empero, sin señalar a que elemento de prueba está haciendo referencia