Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En ese contexto, es menester analizar los fundamentos expresados por el Tribunal de Sentencia, a


En ese contexto, es menester analizar los fundamentos expresados por el Tribunal de Sentencia, a efectos de determinar si efectivamente incursionó en indebida o errónea aplicación de ley sustantiva y vulneración de la última parte del art. 413 del CPP; en ese sentido, la Resolución mencionada, estableció la autoría de Juana Terán Gonzales en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, previsto en la sanción del art. 48 con relación al art. 33 inc. m) y art. 76 de la Ley 1008, al considerar no creíble la versión aducida, de que su presencia en el inmueble de su hermana Elba Terán Gonzales y Tomás Veisaga Choque donde se encontraban las sustancias controladas, era casual o que solamente obedecía a la intención de prestarse una bolsa de cemento, pretendiendo con dicha posición ocultar el hecho que sostiene y luego asumir una postura de fuga ante la presencia de los policías, sosteniendo que “sabía” de la existencia de la sustancia controlada, de su almacenamiento y de la actividad ejecutada por su hermana y su esposo, no habiendo la imputada demostrado y menos desvirtuado su falta de conocimiento de la existencia de sustancias controladas. Que se arribó a la convicción de que es responsable del hecho acusado en grado de Complicidad, por haber sido sorprendida en flagrancia y su actuación no se reduce al simple conocimiento de la actividad ilegal de Elba Terán Gonzales, sino también al conocimiento del acopio o almacenamiento de las sustancias controladas que la ubica en calidad de autora de Complicidad, de acuerdo a lo que previsto por el art. 23 del CP. Continúa alegando, que la prueba valorada, crea la convicción de que la imputada, estaba en posesión dolosa de sustancias controladas almacenadas o depositadas en un cuarto cerrado, por lo que concurre el sub tipo del art. 33) inc. m) de la ley 1008, a cuyo tipo se subsume el comportamiento de Juana Terán Gonzales en grado de cómplice