Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La recurrente relacionó en su denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró la parte in


La recurrente relacionó en su denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró la parte in fine del art. 413 del CPP, al disponer la reposición del juicio en lugar de resolver en forma directa el agravio denunciado y disponer su absolución, sin que ello signifique revalorizar la prueba, que era lo que correspondía por haber consentido que efectivamente el Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de ley sustantiva del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008. Que el Tribunal de Sentencia, determinó su responsabilidad penal por el delito de Tráfico en grado de Complicidad, por el conocimiento que supuestamente tenía de las actividades ilícitas de Elba Terán Gonzales y su esposo; además, de conocer que en el inmueble existían depositadas o almacenadas sustancias controladas. El Tribunal de apelación al establecer que el hecho de “saber o conocer”, no se acomoda a la tipificación de dicho delito y que implica indebida o errónea aplicación de ley sustantiva, pretende cuestionar ese hecho como fundamentación insuficiente y contradictoria, cuando en realidad se está ante una evidente e indebida o errónea aplicación de ley sustantiva, contraria a lo prescrito por el art. 413 del CPP, al haber dispuesto la reposición del juicio, cuando lo que correspondía era resolver directamente el recurso emitiendo una nueva sentencia, situación que implica defecto absoluto de acuerdo a lo dispuesto el art. 169 inc. 3) del CPP