Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, en referencia a los


El Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, en referencia a los recursos de apelación restringida formulados, en el acápite “FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA SOBRE LAS APELACIONES INTERPUESTAS” (sic), argumentó, que los tipos penales incursos en los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, se encuentran expresados en los siguientes verbos nucleares: producir, fabricar, poseer, almacenar, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas, siendo que la ejecución de una de estas acciones es de carácter formal y no de resultados. Que de acuerdo al art. 76 de la Ley 1008, el cómplice de un delito relativo a sustancias controladas será sancionado con dos terceras partes de la pena imponible al autor. Que de acuerdo al Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 y la doctrina legal, la complicidad en relación a cualquier delito, se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico y quien en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Cuando la participación de terceros es de índole más secundaria, de ayudar o de auxilio para ejecutar el delito, se habla entonces de complicidad que puede ser moral o material, la primera tiene lugar cuando al delincuente se le indica el modo o forma de cometer el delito, dándole ánimos o prometiéndole ayuda para lograr la impunidad, la segunda material, supone prestar medios materiales para la ejecución del delito o, intervenir en su relación ejecutando actos que no sean propios y característicos del delito