Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La relación precedente, permite entrever una clara contraposición de hechos, que atinadamente fue observada por


La relación precedente, permite entrever una clara contraposición de hechos, que atinadamente fue observada por el Tribunal de alzada como falta de fundamentación probatoria intelectiva y jurídica para subsumir la conducta de la imputada en base a estos antecedentes, a la previsión del art. 48 con relación al 33 inc. m) de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad, que implica haber aplicado incorrectamente el art. 173 del CPP, a partir de la valoración de la prueba para determinar la cuestión fáctica del hecho ilícito y posteriormente subsumirlo al derecho positivo conforme se ha mencionado, tarea inadecuadamente realizada de donde resulta la insuficiente o contradictoria fundamentación probatoria intelectiva, por deficiente aplicación de las reglas de la sana critica racional, apartados de criterios legales de la lógica, la psicología y la experiencia, que notoriamente resalta la Sentencia, coligiéndose igualmente que la valoración de la prueba es la fase de la motivación de la Sentencia más importante, por ello es indispensable no sólo que se exponga el hecho acusado, sino que también el fallo contenga una adecuada fundamentación probatoria descriptiva que sirva de base para la fundamentación probatoria intelectiva; habiendo en consecuencia el Tribunal de apelación observado la previsión contenida en el art. 398 del CPP, al haber centrado sus respuestas a los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida y de forma razonada y fundamentada disponer la anulación de la Sentencia en virtud a la falencias advertidas por la existencia de una fundamentación insuficiente y contradictoria que genera el defecto previsto en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, y disponer el reenvío del juicio