Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Tribunal Supremo, consideró que el hecho debió ser calificado como delito de Transporte de


El Tribunal Supremo, consideró que el hecho debió ser calificado como delito de Transporte de Sustancias Controladas y no como Tráfico; que el Tribunal de Apelación analizó y realizó una interpretación contextualizada de las normas que rigen los tipos penales de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, determinando que el primer tipo rige a varias conductas prohibidas y el segundo se circunscribe en detalle a una sola conducta; sin embargo, el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva, anuló la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio con otro Tribunal de Sentencia, cuando debió considerar que los asuntos de puro derecho como la subsunción del hecho al tipo penal y la fijación de la pena de días multa se encuentran dentro de la atribución del Tribunal de Alzada, que en vez de ejercer esa facultad legal, incumplió los arts. 398 con relación al 413 in fine del CPP, de modo que si el hecho se encuentra comprobado, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, y sólo queda resolver la adecuación del hecho al tipo penal que corresponda fijando la pena; por lo que el Tribunal de Alzada, vulnera el principio de la tutela judicial efectiva y contraviene el debido proceso; habiendo en consecuencia establecido la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 de la Ley Nº 1008 que se complementa con otra norma que se encuentra en el artículo 33 inciso m) de la cita Ley; completada la norma, la misma tiene carácter general y en su inciso m) refiere una serie de conductas, entre ellas la acción de transportar sustancias controladas; mientras que, la norma particular insertada en el artículo 55 de la referida Ley señala también transporte de sustancias controladas especificando sus elementos constitutivos como la ilicitud del acto de transportar y el dolo, vale decir, el conocimiento de la sustancia controlada que está trasladando o transportando, delito que tiene carácter formal y no de resultado