Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por otro lado, fundamentó que el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar el


Por otro lado, fundamentó que el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar el fallo, identificando en principio los hechos acusados, lo que se conoce como fundamentación fáctica, posteriormente debe pasar a describir los elementos probatorios que fueron desfilados y/o judicializados en el juicio oral, indicando qué pruebas documentales o literales ingresaron al juicio oral, igualmente describir o narrar lo esencial de las declaraciones de los testigos o peritos; es decir, que es lo que manifestaron respecto al hecho acusado en lo esencial, consecutivamente la obligación de valorar y analizar íntegramente las pruebas producidas, apreciando uno por uno los elementos de convicción producidos explicando el por qué otorga un determinado valor a una prueba y a la otra aplicando las reglas de la sana crítica; finalmente, realizar una fundamentación jurídica y subsumir una determinada conducta al tipo penal, la omisión de estos elementos supone como resultado la falta de fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva o intelectiva y jurídica. De lo anterior, el elemento referido a la valoración de las pruebas que es sólo una fase o momento de la motivación de la Sentencia, es la más importante, porque cobra importancia para la ponderación de los elementos probatorios que se han producido en el debate de su incidencia en la forma en que se aplica la ley sustantiva y la imposición de la pena, por lo que es indispensable que no sólo se exponga el hecho acusado, sino una adecuada fundamentación probatoria y descriptiva que sirva de base a la fundamentación probatoria intelectiva