Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Que el Tribunal a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, de manera


Que el Tribunal a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, de manera conjunta y bajo las reglas de la sana crítica, llegó a la convicción que la imputada, fue responsable del hecho que se le acusa en grado de Complicidad conforme al art. 23 del CP, pues aun sin la ayuda de Juana Terán Gonzales, el delito de Tráfico de Sustancias Controladas se hubiere cometido; agregó, que la prueba valorada creó la convicción que la imputada “…estaba en posesión dolosa de sustancias controladas las cuales estaban almacenadas o depositadas en un cuarto cerrado, es decir, concurre el sub tipo del art. 33 inc. m) de la Ley 1008, no así los subtipos de transporte y transacciones a cualquier título, compra y venta de sustancias controladas, porque estos extremos no demostró el Ministerio Público…” (sic). Aclaró, que igualmente no se demostró la concurrencia del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, en razón a que ninguna prueba demostró que la imputada se organizó para la comisión del hecho delictual indicado