Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Auto Supremo, consideró que el Auto de Vista recurrido, no estaba dentro de los


El Auto Supremo, consideró que el Auto de Vista recurrido, no estaba dentro de los alcances del art. 413 del CPP, por haber valorado la prueba, llegando a la conclusión de no estar probada la acusación para revocar la Sentencia, sin tomar en cuenta que ante esta figura, el Tribunal de alzada debió anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio, tomando en cuenta que no le estaba permitido revisar cuestiones de hecho, sino garantizar el debido proceso y correcta aplicación de la ley, constituyendo el pronunciamiento ultra petita, porque la apelante pedía se cambie la tipificación o se anule la Sentencia; en cuyo mérito dejó establecida la doctrina legal aplicable siguiente: “Que de acuerdo al nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas e los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia, no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que lo hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y, cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de nuevo juicio, resolverá directamente”