Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

No se identificaron los actos que como cómplice realizó, que la vinculen con los actos


Entre los fundamentos de la errónea, indebida aplicación de ley sustantiva penal -error in judicando-, sustenta indicando que: i) El Tribunal reiteró los términos de la acusación y le impuso sentencia porque conocía o sabía de la actividad ilícita de su hermana y de que en el inmueble había sustancias controladas, que por esa razón pretendió fugarse del lugar y estaba nerviosa, aspectos concluyentes para determinar que cometió el delito de Tráfico en grado de Complicidad, en tal sentido su conducta no se acomoda a ningún verbo nuclear del tipo de Tráfico previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, menos a la acción de poseer dolosamente o tener en depósito o almacenamiento sustancias controladas, no a la conducta de conocer o saber de que una persona se encuentre en posesión, depositado o almacenado sustancias controladas, que implica la indebida aplicación de los mencionados ilícitos, cuando no se fundamentó que su persona tenía en posesión, depósito o almacenando sustancias controladas, que por lo que sabía se encontraba en posesión, razonamiento ilegal e irracional que no la hace partícipe sea como autora o cómplice del delito de Tráfico; por lo que debió fundamentarse de qué forma participó, contribuyó o cooperó en la realización de los actos del autor que impliquen actividades de poseer, tener en depósito o almacenar sustancias controladas, al no haberlo hecho se aplicó en forma equivocada e ilegal los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008 y 23 del CP.

No se identificaron los actos que como cómplice realizó, que la vinculen con los actos de los autores, que no se identificó la conducta realizada que implique colaborar o facilitar la realización de los verbos nucleares del tipo penal de poseer o tener en depósito o almacenamiento sustancias controladas, ni que su simple presencia, nerviosismo o intención de fugarse puedan ser considerados como participación en la posesión en grado de complicidad. La suposición del Tribunal de que conocía de las actividades de su hermana o de la existencia de sustancias controladas no es cierta y ante el hipotético pero no aceptado caso de que fuera así, no puede calificarse como partícipe del delito, elemento sustancial de la complicidad y la discusión debía versar si tenía la obligación de denunciar, no obstante la prohibición de autoinculpación de declaración contra sí misma prohibida por la Constitución Política del Estado