Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Argumentó que el Tribunal en pleno, a tiempo de valorar la prueba testifical y documental


Argumentó que el Tribunal en pleno, a tiempo de valorar la prueba testifical y documental judicializada, asumió la certeza de que el 23 de septiembre de 2008, aproximadamente a horas 16:00, el grupo operativo de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Chimoré, en sus labores rutinarias procedió al registro de un inmueble ubicado en el Sindicato San Isidro de la Provincia Tiraque, donde se procedió a la requisa de Elba Terán Gonzales, encontrándose en su poder un plato desechable dentro de una bolsa con contenido de sustancias controladas y, en el registro del inmueble se encontró en un cuarto cerrado, cuatro bultos con contenido de sustancias controladas, lugar en el que igualmente se encontraba la imputada Juana Terán Gonzales, quien al percatarse de la presencia policial trató de abandonar el lugar en forma rápida indicando sin que nadie le preguntara, que ella no sabía nada y sólo estaba de visita, que solamente fue a prestarse cemento para hacer un trabajo que su esposo estaba realizando. Que los bultos encontrados en el cuarto cerrado además del plato desechable en poder de Elba Terán Gonzales, fueron sometidas a la prueba de campo cuyo resultado fue positivo para cocaína, haciendo un total de 147.579 gramos de cocaína, también fue aprehendido Tomas Veizaga Choque, que adujo se propietario del inmueble; se procedió al secuestro de la sustancia controlada, además de joyas de oro, dinero en efectivo en dólares y dos movilidades