Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por su parte el Tribunal de apelación, en respuesta a los cuestionamientos expuestos en los


Por su parte el Tribunal de apelación, en respuesta a los cuestionamientos expuestos en los recursos de apelación restringida formulados por el Ministerio Público y la recurrente Juana Terán Gonzales, dispuso en primer término, la procedencia del recurso interpuesto por Juana Terán Gonzales y por consiguiente la anulación de la Sentencia, considerando que la sentencia, al ser el resultado del examen amplio de los hechos y análisis de la prueba incorporada a juicio, debe conllevar los tres tipos de fundamentación: fáctica, probatoria (descriptiva e intelectiva) y jurídica; en cuyo mérito, la omisión del hecho histórico importará falta de fundamentación fáctica y, si existen defectos en el resumen de las pruebas, devendrá en falta de fundamentación descriptiva, así cuando hay omisión en la valoración de la prueba se presenta el vicio de falta de fundamentación probatoria, si esta omisión recae en la cita e interpretación de normas jurídicas, se presenta la falta de fundamentación jurídica del fallo