Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Que, contra el referido Auto de Vista, recurrió de casación el Ministerio Público, planteando en


Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, que deviene de un proceso penal seguido por Hurto, que como emergencia de la aplicación de procedimiento abreviado se declaró autor al imputado, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años, sin que ninguna de las partes intervinientes en el proceso haya interpuesto recurso alguno, ni realizado ninguna impugnación. No obstante, la representación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, interpuso recurso de apelación restringida, habiendo sido resuelto por el Tribunal de alzada declarando procedente el recurso de apelación restringida y anulando la Sentencia.

Que, contra el referido Auto de Vista, recurrió de casación el Ministerio Público, planteando en su condición de director del proceso y representante del Estado y de la Sociedad, se anule el Auto de Vista y se deje firme y subsistente la Sentencia. Que la apelación fue ilegal por haber sido interpuesta por quien no reunía la condición de víctima como refiere el art. 76 inc. 1) de la Ley 1970, consecuentemente, no tenía personería jurídica legal para interponer el recurso, además de no haber presentado documentación que acredite su representación por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Bolivia