Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Tribunal de alzada, hizo énfasis en la fundamentación intelectiva y jurídica que denota la


El Tribunal de alzada, hizo énfasis en la fundamentación intelectiva y jurídica que denota la Sentencia, sustentando que el a quo, realizó una fundamentación insuficiente y contradictoria al referir que la posesión dolosa, el conocimiento de la actividad ilícita de los co procesados declarados rebeldes y del almacenamiento de sustancias controladas por parte de la imputada, se subsumen en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad; asimismo, observa la falta de argumentación de la forma en que Juana Terán Gonzales conocía del almacenamiento o posesión dolosa de sustancias controladas y de qué forma su conducta se subsume en Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que de acuerdo a la doctrina legal aplicable, la Complicidad en relación a la comisión de cualesquier delito, se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico, en el caso presente, no se explica de qué manera Juana Terán Gonzales facilitó y/o cooperó en el almacenamiento o posesión dolosa de sustancias controladas y en función a qué prueba se llega a esa conclusión, siendo que el elemento configurador de la Complicidad constituye el acto de cooperar; tampoco se argumentó, la forma o manera que se facilitó o cooperó para la posesión dolosa como elemento configurador del delito de Tráfico; igualmente, no se explicó porqué los hechos no demostrados por la imputada como la existencia de la bolsa de cemento, se subsumen en la Complicidad