Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

iii) Cuando el Tribunal asumió que tenía la obligación de demostrar que no tenía conocimiento


ii) Que existe error in judicando en la aplicación del art. 23 del CP, en virtud a la indebida fundamentación de considerar que fue responsable del hecho en grado de complicidad, porque sabía o tenía conocimiento de la actividad ilegal de su hermana y del acopio o almacenamiento de sustancias controladas, pues la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, establece los alcances de lo que debe entenderse por complicidad como forma de participación en el delito; que la norma mencionada exige la demostración de que se prestó una colaboración para ejecutar el hecho antijurídico sobre la base de un proceso anterior a su comisión, sea prestando medios materiales para su ejecución o intervenir ejecutando actos que no sean propios del autor.

iii) Cuando el Tribunal asumió que tenía la obligación de demostrar que no tenía conocimiento de la existencia de sustancias controladas, y destacó que: a) No es su obligación demostrar su inocencia porque se vulneraría el principio acusatorio en cuanto a la carga de la prueba, así como el derecho a la presunción de la inocencia y el debido proceso; b) El Tribunal la sujetó a una prueba imposible, porque el conocimiento o el saber es un aspecto subjetivo; c) El Tribunal incurrió en indebida aplicación de la ley penal, porque su participación en el supuesto Tráfico no se basó en la demostración probatoria si sabía o conocía de la existencia de sustancias controladas, sino en la demostración de establecer si existen actos o conductas que impliquen una cooperación o colaboración en la ejecución del delito