Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
En atención a los motivos expresados el Tribunal Supremo, fundamentó que el Tribunal de apelación, al modificar la Sentencia aduciendo defecto contenido en el numeral 1) del art. 370 del CPP, incurrió en errónea aplicación de la ley penal sustantiva por vicios in iudicando, por no haber compulsado debidamente la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado; incursionando en el defecto previsto en el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal; por lo que estableció, la siguiente doctrina legal aplicable: “Los Tribunales de alzada aplicando debidamente el principio de ‘economía procesal’ y sobre todo el de ‘legalidad’ deben observar estrictamente lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en su párrafo último que señala ‘cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente’. Los casos que posibilitan esta disposición estén traducidos en la función que actualmente cumplen los Tribunales de apelación que se traducen sobre todo en la identificación de ‘error in iudicando’, o lo establecido en el artículo 414 del mismo cuerpo adjetivo procesal penal, disponer lo contrario significaría que por una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas por los cuales se restringiría el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones.
Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio ‘iura novit curia’ por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la "subsunción" del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo ‘bien jurídico’ que es el patrimonio del estado y la correcta administración pública. Por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar directamente una nueva sentencia”
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- La recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada acogió su denuncia de errónea aplicación de
- Mediante Auto Supremo 059/2015-RA de 28 de enero cursante de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Concluido el debate del juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal
- Argumentó que el Tribunal en pleno, a tiempo de valorar la prueba testifical y documental
- El Tribunal de Sentencia, adujo que la presencia de la imputada en el inmueble objeto
- Que el Tribunal a tiempo de valorar la prueba de cargo y descargo, de manera
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria (con relación al valor otorgado a los elementos probatorios presentados
- El recurso de apelación restringida de Juana Terán Gonzales (fs
- No se identificaron los actos que como cómplice realizó, que la vinculen con los actos
- iii) Cuando el Tribunal asumió que tenía la obligación de demostrar que no tenía conocimiento
- iv) Llamó la atención que el Tribunal haya establecido que los actos de cooperación se
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 82 de 7 de octubre de 2014, en referencia a los
- Por otro lado, fundamentó que el Juez o Tribunal tiene la obligación de fundamentar el
- Con relación al aspecto no demostrado por la imputada, de haber acudido a la casa
- Señaló, que la Sentencia apelada, arribó a la plena convicción de que el accionar de
- Con relación a lo alegado por el Ministerio Público, referido al delito de Asociación Delictiva
- En consecuencia, estableció que se desconoce cual el mecanismo de discernimiento que utilizó el Tribunal
- De acuerdo a los límites establecidos en el Auto Supremo de Admisibilidad 059/2015-RA de 28
- III.1. Labor de contraste en el recurso de casación
- Previamente, conviene tener presente la importancia legal que implica la invocación del precedente contradictorio, plasmado
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos
- Contra el Auto de Vista confirmatorio, la imputada recurrió en casación aduciendo que el Tribunal
- El Auto Supremo, evidenció que el Tribunal de alzada, incurrió en error al señalar que
- Por otra parte se considera ‘defecto absoluto insubsanable’, cuando en el Auto de Vista no
- Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007, dictado dentro de un proceso penal
- Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la
- Auto Supremo 205 de 28 de marzo de 2007, pronunciado en un proceso penal
- Los imputados formularon recurso de casación aduciendo que el haber modificado parcialmente la sentencia no
- Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, emitido en un proceso penal seguido
- El Tribunal Supremo, consideró que el hecho debió ser calificado como delito de Transporte de
- Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, dictado dentro de un proceso penal
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, derivado de un proceso penal por
- Que cuando no sea necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de Apelación
- Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, emergente del proceso penal por el
- Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2014, emitido en el proceso penal por
- De lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad contenida por el art
- Auto Supremo 525 de 20 de septiembre de 2004, emergente del proceso penal por el
- En casación el Ministerio Público alegó que debió anularse la Sentencia y disponer la reposición
- El Auto Supremo, consideró que el Auto de Vista recurrido, no estaba dentro de los
- Auto Supremo 249 de 22 de julio de 2005, emergente de un proceso penal por
- La imputada formuló recurso de casación acusando errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración
- Que el Auto Supremo, estableció que la conducta de la imputada no se adecuaba al
- Por lo señalado precedentemente cuando el Juez o Tribunal advierte que en el proceso se
- Que, contra el referido Auto de Vista, recurrió de casación el Ministerio Público, planteando en
- El imputado asimismo, interpuso recurso de casación solicitando se ratifique la validez de la Sentencia
- El Auto Supremo en mención, estableciendo que la titularidad de la acción penal corresponde al
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- La recurrente relacionó en su denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró la parte in
- En ese contexto, es menester analizar los fundamentos expresados por el Tribunal de Sentencia, a
- Por su parte el Tribunal de apelación, en respuesta a los cuestionamientos expuestos en los
- El Tribunal de alzada, hizo énfasis en la fundamentación intelectiva y jurídica que denota la
- Finalmente indicó que la Sentencia, observó la concurrencia de los sub tipos previstos en el
- Por otro lado, con relación al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, que adujo
- En el caso de autos, se advierte que el Tribunal de apelación, acertadamente centró sus
- En efecto, la Sentencia dejó establecido que el factor esencial para disponer la responsabilidad de
- La relación precedente, permite entrever una clara contraposición de hechos, que atinadamente fue observada por
- Finalmente y de acuerdo a la previsión de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
