Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Auto Supremo en mención, estableciendo que la titularidad de la acción penal corresponde al


El Auto Supremo en mención, estableciendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público que representa al Estado y la Sociedad en el marco de la ley, además que el derecho de recurrir corresponderá a quién le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima, aunque no se hubiese constituido en querellante y que las personas físicas y jurídicas, al incoar la acción penal, tienen la obligación de demostrar su personalidad y personería jurídica que les acredite legitimación procesal para actuar en el proceso, aspecto que no se cumplió en el representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia; por lo que, no estaba legitimado para interponer el recurso, además planteado en forma extemporánea, ante una resolución que adquirió la calidad de firme, encontrándose ejecutoriada, concluyó que los vocales obraron sin competencia, siendo aplicable los arts. 167, 169 inciso 3) y 394 del CPP. En su mérito, emitió la doctrina legal aplicable siguiente: “Existe violación al Derecho, a la Seguridad Jurídica, al Debido Proceso, al principio de legalidad, probidad y justicia proclamados en la Constitución Política del Estado cuando, al emitir resoluciones judiciales, no se respeta el orden jurídico constituido, constituyéndose tales resoluciones en ilegales, contrarias a normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, no siendo posible ni admisible atentar contra la firmeza y certeza de situaciones jurídicas establecidas por ley