Auto Supremo AS/0313/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

El Auto Supremo, evidenció que el Tribunal de alzada, incurrió en error al señalar que


El Auto Supremo, evidenció que el Tribunal de alzada, incurrió en error al señalar que el caso se trataba de un delito de orden privado inobservando el art. 20 del CPP, siendo que el tipo de "amenazas" es un delito de acción pública; por otra parte, omitió pronunciarse respecto a varios puntos de impugnación inmersos en la apelación restringida que no fueron resueltos, incurriendo en defecto absoluto, traduciéndose el Auto de Vista en una resolución "infra petita", que vulneró la garantía constitucional del "debido proceso"; en consecuencia, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Existe ‘error injudicando’ cuando las autoridades judiciales sean unipersonales o colegiados, confunden los delitos de acción privada con los de acción pública, los mismos que no sólo tienen marcadas diferencias respecto a la tutela penal que brinda el Estado a los bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro, sino sobre todo a su procedimiento. La política criminal del Estado ha establecido otro procedimiento diferente sin participación del Ministerio Público para los delitos calificados como de carácter privado, porque precisamente su afectación, no alcanza a toda la sociedad, en consecuencia los Tribunales de Justicia en materia penal del país, deben poner el cuidado y atención debidos a efectos de la calificación precisa de los tipos penales que manejan en el proceso penal a diario, lo contrario se traduce en violación al Principio constitucional de legalidad y a la garantía constitucional del debido proceso, tal el caso de Autos en que los Vocales confunden y califican erróneamente como delito de acción privada al tipo penal de ‘amenazas’ que de acuerdo al artículo 20 del Código de Procedimiento Penal es de acción pública