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    Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
    • I.1.1. De los motivos de los recursos
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 721/2015-RA
    • a) Recurso de casación del representante del Ministerio Público
    • Se denunció la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la
    • Petitorio
    • El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación por consiguiente se deje sin
    • b) Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
    • El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita
    • 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo declaran inadmisible
    • 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor público
    • 5) No se permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 721/2015-RA de 02 de diciembre de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con
    • En cuanto al motivo traído en casación se tiene como agravios denunciados en su apelación
    • 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulneró sus derechos y garantías
    • II.3. De la apelación restringida interpuesta por Pablo Vladimir Ovando Cossío (fs. 2899 a 2913)
    • Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a
    • En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
    • c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma
    • d) Que, la sentencia se basó en hechos no acreditados, vulnerando el inc
    • e) Defecto absoluto por el ilegal rechazo a la producción de la prueba de descargo,
    • II.4.1. Del Auto de Vista impugnado
    • Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de
    • Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs
    • Por mandato del art
    • Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs
    • b) Con relación al segundo agravio pese al decreto de observación de fs
    • c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que
    • d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo
    • e) Finalmente en cuanto al último agravio, señalaron de manera expresa que resultaba trascendental dejar
    • Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Recurso de casación del representante del Ministerio Público
    • Denuncia la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la valoración
    • Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por JAVBF
    • Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
    • Ingresando al análisis del caso concreto se debe tener en cuenta que los argumentos esenciales
    • El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de
    • III.3.2. Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
    • Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, mismo que contiene la problemática planteada en el
    • Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
    • Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
    • Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
    • Los Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente, Entendido como
    • La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
    • En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de
    • Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias
    • Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
    • Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • En cuanto al segundo motivo Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los
    • Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs
    • En cuanto a tercer agravio, en el que se señaló que se presentó todas las
    • “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
    • En cuanto a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de
    • En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc
    • Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la
    • Auto Supremo 334/2011 de 10 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
    • La justicia es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo
    • El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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