Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs


Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs. 2915 a 2922, en el considerando II inc c) se resolvió con los siguientes argumentos:

a) Al primer agravio, de la revisión de la Sentencia impugnada, se estableció que en la parte relativa a la fundamentación probatoria, en cuanto a la prueba de descargo ofrecida por el apelante, el Tribunal A quo, procedió a la valoración de todos los elementos probatorios testificales y documentales; describiendo los mismos en su contenido y otorgándoles el valor probatorio correspondiente, para luego valorarlos de forma integral en relación a toda la prueba testifical en el juicio oral; actividad de valoración probatoria en base a la que el Tribunal formuló las conclusiones expuestas en la Sentencia, siendo la resolución impugnada clara y concreta en la exposición de las razones y fundamentos facticos y legales que la sustentan, siendo estas resultado de la valoración de todos los elementos probatorios producidos, sin que este Tribunal evidencie ilegalidad ni ilogicidad en la referida tarea; al respecto además se aclaró que Tribunal de alzada, por regla, está vedado de valorar y revalorizar prueba; y el apelante no abrió la atribución excepcional para que se efectué el control de la legalidad de valoración probatoria, por cuanto no se cumplió con los requisitos inexcusables impuestos tanto por la jurisprudencia constitucional como la emitida por el Tribunal Supremo de Justica, dado que no se especificó de cuál de las reglas de la sana critica se hubiere apartado y/o vulnerado el A quo al valorar la prueba que se refiere, porque y como -con fundamentos de derecho- ni en qué parte de la Sentencia se pudiere verificar ello deviniendo en improcedente el motivo alegado