Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por mandato del art


Por mandato del art. 335 inc. 1) del CPP, el juicio oral puede suspenderse ante la eventualidad de incomparecencia de testigo y peritos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable; en el caso particular, el hecho de haber aceptado el Tribunal la producción de un peritaje al terminó, previo a la conclusión del juicio oral implica per se, tal prueba se la consideró y era de importancia manifiesta en el proceso, de ahí que la presencia e intervención del perito responsable de emitir el dictamen pericial en la audiencia pública señalada al efecto, era indispensable; de ello emergía y existía la causal valida y razonable para dar curso a la suspensión de la audiencia y señalar una nueva para la producción de la prueba ofrecida, esto al amparo del art. 336 párrafo primero del CPP, dando así oportunidad a la defensa de materializar tal derecho reconocido a partir de la Constitución Política del Estado, Convenio Internacionales y la propia normativa penal, en cuya nueva audiencia, de persistir la incomparecencia sin justificativo valido, recién justificaba disponerse la prosecución del juicio con la prueba aportada hasta ese momento, conforme dispone el art. 336 inc. 2) del CPP; no habiendo el Tribunal de Sentencia obrado de ese modo, conforme se desprende de los antecedentes traídos en apelación, siendo evidente la limitación respecto de producción de prueba trascendente, y con ello vulneración al derecho de defensa y a la concurrencia del defecto absoluto inconvalidable acusado, y; habiendo la parte apelante anunciado oportunamente la reserva de recurso de apelación al respecto corresponde declarar procedente dicho motivo