Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que


c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que hace a la fundamentación jurídica y el proceso de subsunción de la conducta a los tipos penales de peculado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, es explicita y clara, al haber establecido que el recurrente Alfredo Padilla Albeiro, fungía como Administrador del Centro de Salud San Miguel de Villa Serrano, esta calidad de funcionario o servido público, estuvo ampliamente acreditado por la pruebas documentales codificadas desde la PDC15 a la PDC23 según establece la Sentencia en la parte considerativa apartada a la fundamentación jurídica; y es en esa calidad de servidor público, que administro, en su oportunidad, durante el periodo de prueba, el Centro de Salud dependiente del Gobierno Municipal de Villa Serrano, en consecuencia también se declaró improcedente el agravio