Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
Se denunció incongruencia omisiva como defecto absoluto que lesiona derechos y garantías constitucionales debido a los siguientes motivos: 1) porque al responder el primer motivo de su recurso el Auto de Vista omitió resolver con la debida fundamentación un aspecto que fue explicado en el primer motivo donde observó respecto del quinto considerando, punto V (fundamentación jurídica) de la Sentencia apelada, de la que denunció errónea aplicación del art. 154 del CP, sin embargo, el Tribunal de alzada no explica si el Tribunal de Sentencia respecto del imputado, realizó actos ilegales genéricos y una conducta culposa al tipo penal previsto en el art. 154 del CP, tampoco explicó si se violó o no el art. 13 quater del CP, menos expone las razones por las cuales se subsumió su conducta culposa a un delito doloso, es más no señaló cómo su conducta no es culposa, tampoco, explicó de qué manera el Tribunal de Sentencia acredita el dolo, tampoco se dio respuesta clara de cómo si el art. 35 de las NBSCI establecen o no actos propios que en su calidad de oficial mayor administrativo tenía que cumplir, sólo establece el concepto de fondos en avance bajo responsabilidad de la MAE y la obligación de rendir cuentas; asimismo, no se responde si existió o no el Manual de Funciones y si no se esclarece la existencia de este elemento no se podía omitir lo que dice un manual de funciones que no existe; además, este elemento probatorio nunca fue presentado; por esas circunstancias, el Auto de Vista incurrió en vulneración del art. 124 y 398 del CPP; 2) Refiere la existencia de incongruencia omisiva, porque cuando reclamó que hechos concretos se probaron, el Auto de Vista no precisa cuales son los hechos probados ni en qué parte del fallo se encuentran menos exponen las razones por las cuales son claras y precisas sobre el daño patrimonial causado, infringiendo los arts. 124 y 398 del CPP, de los cuales señala que es contradictorio porque el Tribunal de Sentencia no declaró como probó el hecho referido al daño patrimonial ni explicó el nexo causal en la conducta del imputado; por otro lado, señaló que el Auto de Vista es contradictorio al precedente invocado debido a que no respondió todos los puntos apelados y la doctrina señala que cuando no se pronuncian sobre todos los puntos reclamados constituye defecto absoluto que debe ser subsanado, finalmente, por los motivos expuestos refirió la infracción del debido proceso porque no se cumplió con los arts. 124 y 398 del CPP. Con relación a la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013RRCC de 19 de marzo y 142/2013 de 28 de mayo.
Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el MP y otra contra MQSD, por la presunta comisión del delito Robo, teniendo como antecedente la denuncia de que, el Auto recurrido no contenía fundamento alguno vulnerando el art. 124 del CPP, considerando la existencia de un doble agravio, porque tanto el Tribunal a quo como el ad quem, no efectuaron una correcta e imparcial valoración de los hechos, basando su condena en conjeturas y no en pruebas suficientes; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia, en observancia del derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación de toda resolución judicial, deberá emitir la Sentencia que corresponda, a través de una resolución debidamente motivada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad, precisión y en términos positivos; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que en la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de la prueba, así como su relevancia o no; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, esto es la labor, a partir de los hechos estimados probados, de adecuar o no el hecho al presupuesto normativo aplicable; y, en caso de optarse por la responsabilidad del imputado, la determinación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2015, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- I.1.1. De los motivos de los recursos
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo de admisión 721/2015-RA
- a) Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Se denunció la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la
- Petitorio
- El recurrente solicitó se declare fundado su recurso de casación por consiguiente se deje sin
- b) Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita
- 2) Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los Vocales lo declaran inadmisible
- 3) Señala que se presentó todas las pruebas que acreditan que nunca fue servidor público
- 5) No se permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 721/2015-RA de 02 de diciembre de fs
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con
- En cuanto al motivo traído en casación se tiene como agravios denunciados en su apelación
- 2) Insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulneró sus derechos y garantías
- II.3. De la apelación restringida interpuesta por Pablo Vladimir Ovando Cossío (fs. 2899 a 2913)
- Se efectúa solo el desarrollo del segundo agravio formulado por el apelante en virtud a
- En cuanto a los motivos traídos en casación se tiene los siguientes agravios demandados en
- c) Se alegó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando como norma
- d) Que, la sentencia se basó en hechos no acreditados, vulnerando el inc
- e) Defecto absoluto por el ilegal rechazo a la producción de la prueba de descargo,
- II.4.1. Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida fueron resueltos por Auto de Vista 341/2015 de 5 de
- Al recurso de apelación restringida de Pablo Ovando Cossío (fs
- Por mandato del art
- Al recurso de apelación restringida de Alfredo Padilla Albeiro (fs
- b) Con relación al segundo agravio pese al decreto de observación de fs
- c) Al tercer motivo se resolvió señalando que el Tribunal A quo, en lo que
- d) Respecto del cuarto motivo, se concluyó que inicialmente el recurrente –de manera genérica- afirmo
- e) Finalmente en cuanto al último agravio, señalaron de manera expresa que resultaba trascendental dejar
- Los recursos de casación de; 1) El representante del Ministerio Público, denuncio la vulneración de
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Recurso de casación del representante del Ministerio Público
- Denuncia la existencia de vulneración a los principios de verdad material y de la valoración
- Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por JAVBF
- Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
- Ingresando al análisis del caso concreto se debe tener en cuenta que los argumentos esenciales
- El representante del Ministerio Público, solicita la aplicación de la verdad material ya que de
- III.3.2. Recurso de casación de Mario Cerezo Garnica
- Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, mismo que contiene la problemática planteada en el
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- Los Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente, Entendido como
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- En el caso de Autos el recurrente de manera imprecisa denuncia que el Tribunal de
- Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias
- Auto Supremo 373/2006 de 6 de septiembre, emitido dentro del proceso penal seguido por
- Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- En cuanto al segundo motivo Respecto del segundo motivo de apelación restringida, señaló que los
- Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs
- En cuanto a tercer agravio, en el que se señaló que se presentó todas las
- “Consecuentemente, en base a los argumentos anteriormente expuestos se determina que
- En cuanto a los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre, 82/2006 de 30 de
- En cuanto a este agravio el Tribunal de alzada en el considerando IV inc
- Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la
- Auto Supremo 334/2011 de 10 de junio, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 404/2008 de 28 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el
- La justicia es el valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido así por el artículo
- El rechazo injustificado de una prueba objetivamente conducente al descubrimiento de la verdad histórica del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
