Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs


Al respecto verificados los antecedentes se tiene que, de fs. 2915 a 2922 cursa el memorial de apelación restringida presentado por Alfredo Padilla Albeiro y en el otrosí tercero del mismo señala; “Ratifico domicilio real en la Av. Mauro Núñez S/n de la localidad de Villa Serrano y domicilio procesal en alzada para notificaciones que no sean personales en Calle Tarapacá Nª 189 (Bufete del Dr. Marco Antonio Monzón) en la ciudad de Sucre” (la negrilla es nuestra), a fs. 2923 cursa decreto de 28 de enero de 2015 por el cual se tiene presente el recurso planteado y establece la modalidad de notificación a partir de dicho actuado, es decir se establece; “ Notifíquese a los sujetos procesales de acuerdo a ley, en caso de no realizarse la notificación personal, deberá procederse a la notificación por cedula en el domicilio real y/o procesal que hayan constituido en el caso de autos; Ahora bien con estos antecedentes se tiene que el 3 de marzo la presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emite decreto cursante a fs. 2988 disponiendo en cuanto al recurso de Alfredo Padilla Albeiro se subsane el segundo motivo de su apelación restringida, pues no se expresó que reglas de la sana critica se hubieren omitido por parte del Tribunal A quo, este decreto fue notificado mediante diligencia cursante a fs.2989 vta., en la que se describe; “en sucre a hora 17:48 de viernes 6 de marzo se procedió a notificar al señor Alfredo Padilla Albeiro con el decreto de fs. 2988, mediante cedula judicial fijada en calle Tarapacá Nº 189 en presencia del testigo Marco Antonio Monzón…” es decir, la notificación se la practico en el domicilio procesal fijado el recurrente y entregado al abogado citado en su recurso, por lo que mal se puede alegar vulneración a sus derechos, cuando fue el mismo imputado el que proporcionó los datos para las notificaciones emergentes de su recurso de apelación restringida, en consecuencia no existe contradicción alguna en la actuación del Tribunal de alzada respecto del presente motivo, deviniendo en consecuencia en infundado