Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias


Respecto del segundo motivo establecieron que la Sentencia cumplía suficiente y razonablemente con las exigencias normativas y jurisprudenciales, toda vez que la Resolución es clara, precisa y positiva al identificar los hechos que fueron probados durante el contradictorio y que sobre el particular se encuentran desarrollados de forma positiva en las conclusiones arribadas en la Sentencia, situación que es confirmada contradictoriamente por el propio recurrente, cuando afirma que sobre el tipo penal de Conducta Antieconómica fue probado solo un hecho, sin considerar que el mismo -aunque uno solo- puede causar convicción en el Tribunal más allá de una duda razonable, por una parte; por otra, la fundamentación jurídica, que también observa el recurrente, cumplió con las exigencia de fundamentación, toda vez que el proceso de subsunción del hecho al tipo penal de conducta antieconómica, en su modalidad de delito culposo, responde ampliamente a los hechos probados que se encuentran sustentados en los elementos probatorios claramente señalados, individualizados y explicados en el Sentencia, por lo que no resulta evidente el defecto acusado ni la vulneración de normas invocadas, deviniendo también en improcedente el presente motivo”. De lo señalado por el Tribunal de alzada se tiene una respuesta clara a los dos agravios demandados, primero efectivamente concluyen que los hechos acusados y probados en juicio condujeron a determinar de manera inequívoca que la conducta del imputado se subsumió al delito de Incumplimiento de Deberes, mismo que no admite la posibilidad de comisión del ilícito por culpa por ser de carácter eminentemente doloso, ahora bien de dicha conclusión se tiene que con los hechos probados condujeron al Tribunal de alzada a establecer que efectivamente correspondía aclarar que la subsunción de los hechos al delito en su forma de participación era dolosa, que sin embargo incluso en el caso presente correspondía una modificación en la pena, que por principio de favorabilidad no fue cambiado, además de considerarse una posible reforma en perjuicio, asimismo sobre la presunta falta de consideración del art. 13 quater del CP se tiene que de la argumentación del Tribunal de alzada en cuanto al carácter doloso del delito de Incumplimiento de Deberes queda claro la aplicación de la norma extrañada, consiguientemente si existe una respuesta que engloba la denuncia de aparente falta de fundamentación e incongruencia del Auto de Vista recurrido