Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT


Respecto del cuarto agravio se denunció que El Auto de Vista de forma ilegal, no valoró el hecho que durante el juicio oral y público, el Ministerio Público y la parte civil no acreditaron con pruebas idóneas los hechos por los cuales fue juzgado y sentenciado, por tanto, se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo que los delitos denunciados los cometen los funcionarios públicos y no una persona particular como lo es el caso impugnado, por lo que, se infringió los arts. 6, 167, 169 inc. 3) del CPP y el art. 5 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, por lo que ante la infracción de la normativa señalada se advierte la existencia de defectos absolutos relacionados a la vulneración de los arts. 173, 339 y 413 del CPP. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo.

Auto Supremo 223/2007 de 28 de marzo, emitido dentro del proceso penal seguido por ERT contra LBC y otra, por la presunta comisión del delito de Despojo, teniendo como que el Tribunal de alzada incurrió en un grave error al revocar la resolución del a quo, respecto a la excepción de prejudicialidad, afectando garantías procesales, incurriendo en inobservancia de los principios que rigen la materia, como el principio de ultima ratio al ser evidente que en Autos concurría una cuestión prejudicial, cuyos efectos se han previsto por el legislador, precisamente para evitar este conflicto, situación que deberá ser debidamente subsanada conforme previene el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal."; siendo este uno de los antecedentes que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/ o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal"