Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la


En cuanto a este motivo y los precedentes invocados, de igual manera no se advierte contradicción alguna ya que, en el ya señalado Considerando IV del Auto de Vista recurrido se estableció que la denuncia alegada por el apelante fue genérica ya que solo se mencionó las pruebas de descargo PDA-5 y PDA-7 sin fundamentar de forma clara cual su pretensión al respecto, sin embargo efectuado el control legal de estas se concluyó que las mismas de ninguna manera enervaron o destruyeron los probado con la documental PDC-15, en consecuencia su agravio no hubiese sido acreditado, conclusión que resulta razonable y acorde al precedente invocado por el mismo recurrente, en el que se establece la imposibilidad de revalorizar la prueba, consiguientemente lo resuelto por el tribunal de alzada no constituye contradicción alguna al precedente invocado.

Respecto del quinto motivo, en el que se denunció que no se le permitió la producción de pruebas testificales de descargo de los testigos porque el Presidente del Tribunal de Sentencia de Padilla negó la producción de la referida prueba y el Auto de Vista al emitir su resolución convalidó un acto ilegal incurriendo en defecto absoluto que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en los arts. 115 y 116 del CPE, porque no se observó la aplicación del art. 82 del CPP (el deber de atestiguar). Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 334/2011 de 10 de junio y 404/2008 de 28 de noviembre