Auto Supremo AS/0312/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs


a) Por Sentencia 7/2014 de 30 de noviembre (fs. 2777 a 2799 vta.), el Tribunal de Sentencia de las provincias, Tomina, Belisario Boeto, Azurduy, Zudañez y Yamparáez con asiento en la Ciudad de Padilla del Departamento de Chuquisaca declaró a: Alfredo Padilla Alberio, autor de la comisión del delito de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Ejercicio Indebido de Profesión, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 163, 164, 146 y 216 inc. 9) del CP. Con relación a Pablo Vladimir Ovando Cossio, declaró, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Nombramientos Ilegales, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 153, 157, 146 y 216 inc. 9) del CP. Respecto de Mario Cerezo Garnica, declaró autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 segundo párrafo del CP imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, más costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, se le absolvió de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Uso Indebido de Influencias y Delitos contra la Salud Pública, previstos y sancionados por los arts. 153, 146 y 216 inc. 9) del CP